Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecinueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Octubre de 2012.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº143/2011: "BABOT, María Elena del Valle c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Adminis- tración", llamándose autos para Sentencia a fs.19vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.-
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.20, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl CIPPITELLI, Enrique Ernesto LILLJEDAHL y Amelia del Valle SESTO de LEIVA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEAD, el Dr. Cippitelli dijo:
Que por la presente causa la Sra. María Elena del Valle Babot, por medio de apoderado inicia acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Provisionales, (A.G.A.P.) en razón de la ausencia de respuesta, en actuaciones administrativas de fecha 14 de diciembre de 2006 y 28 de junio de 2007 respectivamente, en las que se solicita el reconocimiento de deuda referido a diferencia de haberes -que dice, fueron- erróneamente confiscados por dicha entidad sobre su jubilación desde el mes de febrero de 2007.- - - - -
En cuanto a los antecedentes fácticos, señala que con fecha 22 de Marzo de 2007, solicitó el reconocimiento de la deuda, debido a que desde febrero del año 2007 hasta la actualidad, se realizaron liquidaciones erróneas sobre su haber jubilatorio. El error reclamado consiste en que se calcula su haber jubilatorio tomando como base, una cifra numérica que no concuerda con lo que sería el 82% móvil de los sueldos que según su categoría jubilatoria cobran los empleados en actividad de la entidad bancaria. Con fecha 02 de Junio de 2011 presentó Pronto Despacho y al proseguir su situación sin obtener contestación hasta la fecha, interpone con fecha 29 de Diciembre de 2011 el presente amparo por mora- - - - - - - - -
Presenta fotocopia de Carta Documento de fecha 02 de junio del 2011 intimando respuestas a sus reclamos, mediante nota de fecha 14 de Diciembre de 2006, recibidas por el Sr. Rubén Ahumada y nota de fecha 28 de Junio de 2007, recibida por la Señorita Nancy Vega.- - - - - - - - -
A fs.15, previa vista al Ministerio Público se declara la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa. Se notifica al Sr. Administrador General de Asuntos Previsionales y conforme al Art.10 de la Ley Nº4795 modificada por Ley Nº4850 se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo Cuerpo Legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Vencido el término sin que la Administración requerida formule el informe, pasan en ese estado los autos para resolver.- - - - - - - - - -
Practicado el sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, conforme a la Audiencia obrante a fs.20, emprendo la tarea de inaugurar el Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Con ese fin, a modo de ilustración, es propicio recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo.- - - - - - - -
En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la Administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la Administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).- - - - - - - -
Que ahora bien, conforme a las consideraciones efectuadas, frente al planteo de la accionante, en busca de respuesta a su situación previsional y la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes y motivos de la demora, no solo constituye una conducta reprochable de la accionada, sino que además esta situación, obliga a este Tribunal a dictar sentencia ordenando el Pronto Despacho con costas a la accionada (Art.11 de la Ley Nº4795).- - - - - Por lo que en virtud de la norma citada, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración General de Asuntos Previsionales, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por María Elena del Valle Babot , reiterada mediante Carta Documento de fecha 02/06/11, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Art 2 y10 y concordantes de la Ley Nº4795. Es mi voto.- - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Conforme se resuelve la primera cuestión planteada, corresponde imponer las costas a la accionada, (Art.11 y 14 de la Ley Nº4795).- -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta por la Sra. María Elena del Valle Babot, intimando a la Administración General de Asuntos Previsionales para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Enrique Ernesto Lilljedahl (Ministro), Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - -
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