Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, veintiuno marzo de dos mil once.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 005/11, caratulados “Presentación del Dr. Marcos Denett en Expte. Corte Nº57/10-… y Expte. 03/11 “Recurso extraordinario deducido por el Dr. Marcos Rodolfo Denett en expte. Corte Nº 57/10 “Recurso de Casación…” .
DE LOS QUE RESULTA QUE:
Ejerciendo la defensa de la imputada Noelia Baigorria, el Dr. Marcos Rodolfo Denett presentó recurso de casación en contra de la sentencia de la Cámara Criminal de Segunda Nominación, que la condenó a la pena de 21 años de prisión, por encontrarla responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de David Ramón Vicente Ortega.
Esta Corte no hizo lugar al recurso mediante sentencia Nº 47/10, por lo que el defensor interpuso recurso extraordinario federal que se caratuló como Expte. Corte Nº 003/11.
Encontrándose en trámite de la vista al Sr. Procurador General, para que opine sobre el cumplimiento de los requisitos para la admisibilidad del remedio federal, el Dr. Denett solicitó su apartamiento como defensor de Baigorria e informó sobre la voluntad de ésta de renunciar a la presentación recursiva.
En el comparendo ante este Tribunal, Noelia Baigorria propuso nuevos defensores y manifestó que era su voluntad desistir del recurso que había presentado su abogado, sin su consentimiento y que su único interés es que las actuaciones se remitan al Juzgado de Ejecución Penal a fin de tramitar un permiso de estudio y otros derechos que le corresponden (fs. 4 de Expte. Corte Nº 05/11).
Contestado el traslado corrido a los nuevos defensores de Baigorria, Dres. Pedro J. Vélez y Jorge R. Bracamonte, éstos solicitan que se declare sin materia el recurso extraordinario por ser desistido por la propia imputada (fs. 8).
Respecto a la renuncia, el Sr. Procurador opinó que al ser la expresa voluntad, manifestada en legal forma por la condenada, debía hacerse lugar a la misma (fs. 6).
Y CONSIDERANDO QUE:
En la inteligencia de que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales es un derecho privativo del imputado y no como una potestad técnica del defensor, es la voluntad del primero la que resulta decisiva y de allí que pueda desistir de los recursos interpuestos en su nombre.
Por lo que, atento a que la expresión clara y precisa de Noelia Baigorria ante este Tribunal es la de prescindir de la instancia revisora ante la Corte Federal, es que no corresponde otra cosa que tener por desistido el recurso por expresa voluntad de la interesada.
Corresponde entonces, acumular el presente Expte. Nº 05/11 al Expte. 03/11 y dar por concluido el trámite del presente recurso extraordinario por desistimiento de la imputada Baigorria y, como pide, enviar los autos principales a la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación para que a la brevedad, lo remita al Juzgado de Ejecución Penal.
Por todo ello, y oídos el Sr. Procurador y los defensores de la imputada Noelia Gabriela Baigorria, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
1º) Acumular el Expte. 05/11 al Expte. 03/11, debiéndose practicar nueva foliatura y asentar debidamente en el libro de mesa de entradas.
2º) Tener por desistido el Recurso Extraordinario Federal presentado por la defensa técnica de Noelia Baigorria, por expresa voluntad de la imputada.
3º) Sin costas (Arts. 536 y 537 del C.P.P.).
4º) Protocolícese, notifíquese y archívese.
FIRMADO: Dres. Amelia del V. Sesto de Leiva –Presidente- José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli -. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria-. ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |