Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, cuatro de marzo de dos mil once.
AUTOS Y VISTOS:
La recusación formulada por el imputado Pablo Fernando Angelina, en contra del Juez de Control de Garantías de la Primera Nominación Dr. Héctor Rodolfo Maidana; y
CONSIDERANDO:
a) Que el imputado Angelina, en el trámite del expediente principal Nº 037/10 que se le sigue por el supuesto delito de amenazas (2 hechos en concurso real) ante la Fiscalía de Instrucción de Tercera Nominación, solicita el apartamiento del Juez de Control de Garantías de Primera Nominación, Dr. Rodolfo Maidana quien debe resolver el pedido de prisión preventiva efectuado por el Fiscal, por entender que el mismo ya emitió opinión sobre su detención e impuso las costas a su defensa técnica.
b) Que en su informe, el Magistrado se opone a la recusación argumentando que su intervención anterior en la causa se limitó a confirmar la detención dispuesta por el Sr. Fiscal interviniente y, con cita de la doctrina de esta Corte de Justicia en el sentido de que “el juez que decide en una causa o concurre a formar decisión en cumplimiento de normas procedimentales no prejuzga ni adelanta opinión…”, rechaza su pedido de apartamiento.
c) A la audiencia prevista por el art. 64 'in fine' del C.P.P., se negó a comparecer el recusante, siendo representado en la oportunidad por el defensor oficial de primera nominación, quien se remitió a la presentación de su pupilo y pidió en consecuencia que se haga lugar al apartamiento del Sr. Juez. En igual oportunidad, el Dr. Maidana dio por reproducido su informe por el que rechaza la causal de recusación.
d) Tal como surge de las citas del escrito de oposición, esta Corte de Justicia reiteradamente ha sostenido que el prejuzgamiento, sólo se verifica si un magistrado emitió opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes que aún no se encuentran en estado de ser resueltas. En cambio, las vertidas por los magistrados en la debida oportunidad procesal, sobre puntos sometidos a su consideración, en modo alguno autorizan la recusación por la causal en examen, toda vez que no se trata de una opinión anticipada, sino directa y claramente del cumplimiento del deber de proveer el planteo sometido a su decisión (Auto Interlocutorio Nº once del 05/03/08; Nº cincuenta y siete, del 23/09/08, S 24/10, entre otros.).
Verificando cual es la actuación que le cupo al juez de control de garantías en el desarrollo del proceso, se advierte que el mismo se pronunció en el ejercicio regular de la función jurisdiccional, en la oportunidad en que le fue requerido el control de la detención de Pablo Fernando Angelina -dispuesta por el Fiscal de Instrucción- en tanto ahora le corresponde expedirse, siempre dentro de la etapa instructoria, sobre la procedencia o no de la prisión preventiva del imputado, también solicitada por el director del proceso de investigación.
Con ello, corresponde concluir que no son fundadas las sospechas de parcialidad que, si bien no fueron expuestas, subyacen del planteo efectuado por el imputado en la causa, por lo que la recusación no puede prosperar.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Rechazar la recusación formulada por el imputado Pablo Fernando Angelina, en contra del señor Juez de Control de Garantías de Primera Nominación, Dr. Héctor Rodolfo Maidana.
2º) Protocolícese, hágase saber y bajen las actuaciones.
FIRMADO: Dres. Amelia Sesto de Leiva –Presidente- José Ricardo Cáceres – Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe. |