Sentencia Interlocutoria N° 5/11
CORTE DE JUSTICIA • Redruello, Carlos A. - Sosa, Sergio R. c. --- s/ Cuestión de Competencia suscitada - p.ss.aa. 1) Estafas reiteradas, etc – 2) Partícipe necesario, etc • 28-02-2011

TextoAUTO INTERLOCUTORIO Nº: CINCO San Fernando del Valle de Catamarca, veintiocho de febrero de dos mil once. VISTOS: Estos autos Corte Nº 01/11, caratulados: "Cuestión de Competencia suscitada entre las Cámaras Criminales de Tercera y Primera Nominación, en Expte. Letras “R-S” Nº 08/11- 1) Redruello, Carlos A. 2) Sosa, Sergio R. – p.ss.aa. 1) Estafas reiteradas, etc – 2) Partícipe necesario, etc”; y RESULTAS: I) La Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación rechazó su competencia para entender en las presentes actuaciones, amparándose en la Acordada Nº 4082/08 que fija como orden excluyente de la competencia de las Cámaras de Juicio, el de la fecha de comisión del ilícito contenido en la requisitoria fiscal de elevación a juicio o en el auto de elevación a juicio; o la fecha de la denuncia en el caso en que aquella sea incierta. La Cámara de Primera Nominación, resistió el envío por entender de aplicación la Resolución Nº 3028 de la Corte de Justicia que establece que la radicación en un tribunal de una causa será definitiva, si dentro de las veinticuatro horas de recibida (o cuarenta y ocho, para casos ostensiblemente complejos) no se plantea ninguna cuestión de turno. Tal es el supuesto del caso, en que la Cámara de Tercera Nominación se avocó al conocimiento de las actuaciones y sin efectuar objeción alguna, declaró, mediante auto interlocutorio Nº 16/10 la nulidad de la requisitoria fiscal de Elevación a Juicio. Finalmente, al ser remitida de nuevo la causa a la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación –fs. 1740/vta.- el Tribunal, mediante Auto Interlocutorio Nº 03/11 de fecha 14/02/11, rechaza la remisión y se declara incompetente para entender en la misma. II) Sobre el punto, el Sr. Procurador General opinó que en el caso, le asiste razón a los jueces de la Cámara de Primera Nominación, expresándose en los siguientes términos: “…Que analizadas que fueran las actuaciones bajo estudio e ingresando a la cuestión de competencia suscitada, adelanto mi opinión considerando que resulta competente para entender en la causa la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación. Doy razones de ello. “…Hasta ahora y ante una contienda negativa de competencia para intervenir en el juzgamiento de una causa por razón del turno, la Acordada 4082/08 ha fijado como orden excluyente a la fecha de comisión del ilícito contenido en la requisitoria fiscal de elevación a juicio o en el auto de elevación a juicio; o la fecha de la denuncia en el caso en que aquella sea incierta.” “Ahora bien, considero que la verdadera “quaestio” que subyace en estos obrados es la de determinar si al haber intervenido la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación disponiendo la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio en la causa bajo estudio y ordenando su remisión a la Fiscalía interviniente obliga a dicho Tribunal a continuar interviniendo o no en la referida causa.” “En este sentido y de una interpretación sistemática de la Resolución de Corte Nº 3028/91 surge la respuesta de manera clara y precisa que es la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación quién debe continuar en el entendimiento de la presente causa.” “Ello, en atención a los claros preceptos de la Resolución aludida ut supra al disponer que: ‘… La radicación de un Tribunal de una causa en la que hubiere detenido, será definitiva, si dentro de las veinticuatro horas de recibida (o cuarenta y ocho, para casos ostensiblemente complejos) no se plantea ninguna cuestión de turno…’”. Por lo tanto, al radicarse el mencionado legajo y avocarse la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación el día 31 de marzo de 2.010 (fs. 1573), sin plantear cuestión de competencia alguna- dentro del plazo estipulado por la Resolución aludida- sino que sólo ha dictado con fecha 13 de Abril de 2.010 auto interlocutorio Nº 16/10 –fs. 1574/1577 vta, a ella le corresponde tramitar la causa en análisis por haber prevenido en la misma existiendo detenidos al momento de su radicación.” “En consecuencia, por lo manifestado, soy de la opinión que le asiste razón a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación, quedando sin materia de análisis las demás cuestiones planteadas.” CONSIDERANDO QUE: La cuestión planteada tiene adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, que este Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad, por lo que: la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA; RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones a la Cámara Criminal de Tercera Nominación. 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos. FDO.: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva- Presidente- José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli- Ante mí: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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