Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de febrero de dos mil once
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte N° 102/10, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Ariel Antonio López, por la defensa técnica de Julio Antonio Heredia, en contra de la Sentencia Nº Cincuenta y Cuatro/2010”; y
CONSIDERANDO:
Que conforme las constancias de autos, la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/8 por el Dr. Ariel Antonio López, defensor del imputado Julio Antonio Heredia, en contra de la Sentencia N° 54/10 dictada en la causa seguida Julio Antonio Heredia, intimando al recurrente (fs. 9) para que comparezca ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó al impugnante debidamente a fs. 12/12 vta., siendo posteriormente notificado también de la radicación de los autos en esta sede (fs. 14/14 vta.).
Que de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 15, el recurrente no ha comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 C.P.P.), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs.1/8 por el Dr. Ariel Antonio López, letrado defensor del imputado Julio Antonio Heredia (art. 451 C.P.P.), remitiéndose en devolución estos autos al Tribunal de origen sin más trámite.
2°) Protocolícese, hágase saber y bajen.-
FIRMADO: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva -Presidente- José Ricardo Cáceres - Luis Raúl Cippitelli. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.- |