Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, ocho de febrero de 2011.
VISTOS:
La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en los autos Corte Nº 103/10; y
CONSIDERANDO:
Voto de los Dres. Luis Raúl Cippitelli y José Ricardo Cáceres:
I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocando razones de decoro y delicadeza que le producen violencia moral, solicita -tal como lo hiciera en los Exptes. Corte Nº 12/06, Nº 30/06 y Expte. Corte Nº 51/09, en los que actuó el Dr. Gustavo Martínez Azar-, ser apartada del conocimiento de la presente causa.-
II) Siendo de recibo dicha excusación, y a fin de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva.-
Voto del Dr. Enrique Ernesto Lilljedahl:
Traída la presente cuestión a mi conocimiento en relación a la inhibición formulada por la Sra. Presidenta, Dra. Sesto de Leiva, para intervenir en estos obrados, con fundamento en “razones de decoro y delicadeza” (Art. 30 CPCC) que invoca, me permito discrepar con la opinión vertida por mis colegas preopinantes.
Que aún cuando la cuestión debatida se halla decidida, en razón de los dos votos que me preceden que conforman mayoría, mantengo el criterio expresado en Auto Interlocutorio Nº 45, de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve -Expte. Corte Nº 51/09-, al que me remito en todas sus partes, en razón de haber allí invocado la Sra. Presidenta idénticas razones para fundar su apartamiento de la causa.
En virtud de la solución propuesta voto por el rechazo de la inhibición planteada por la Sra. Presidenta, Dra. Sesto de Leiva.
En mérito de la razones vertidas, y por mayoría, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la señora Presidenta, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva para entender en estos autos 103/10, apartándola del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Gustavo Martínez Azar.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.-
3º) Protocolícese y hágase saber.-
FIRMADO: Dres. José Ricardo Cáceres -Presidente -, Luis Raúl Cippitelli y Enrique Ernesto Lilljedahl –Subrogante Legal- ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.
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