Texto | AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: CUARENTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de diciembre de 2010
Y VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 77/10, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por los Dres. Víctor Pinto y Fernando Ávila c/ Auto interlocutorio Nº 25/09 de fecha 12.04.10 en Expte. Letra "M" Nº 50/09 "Martínez, Jorge..."
DE LOS QUE RESULTA:
Que por Dictamen Número 061/2009, de fecha 30 de Marzo de 2009, el Sr. Fiscal de Instrucción de Quinta Nominación solicitó el dictado de Prisión Preventiva en contra de Jorge Enrique Martínez por la supuesta comisión de los delitos de Estafa, once hechos en concurso real, en calidad de coautor, previsto y penado por los arts. 172, 45 y 55 del Código Penal (fs.1069/1092).
Que por Auto interlocutorio Nº 134/2009, el Sr. Juez de Control de Garantías, con fecha 7 de mayo de 2009, resolvió no hacer lugar a la Prisión Preventiva solicitada, y dispuso la libertad del imputado Jorge Enrique Martínez, previo a prestar Caución Real (fs. 1115/1137), decisión que fue cuestionada mediante recurso de Apelación tanto por el Fiscal de Instrucción como por el abogado apoderado de los querellantes particulares.
La Cámara de Apelaciones, mediante Auto interlocutorio Nº 25/09, el doce de abril de dos mil diez, resolvió por mayoría, hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos, revocar la decisión liberatoria del Juez de Control de Garantías y ordenar, en consecuencia, la Prisión Preventiva de Jorge Enrique Martínez.
Esta es la decisión que ahora cuestionan mediante el recurso de casación, los Dres Víctor Pinto y Fernando Ávila, en defensa de los intereses del imputado Jorge Martínez.
Y CONSIDERANDO QUE:
El tema que se somete a decisión de este Tribunal, por el que la defensa de Martínez cuestiona la resolución de la Cámara de revocarle la libertad, es diferente en su contenido, del proceso cuya investigación lleva a cabo la Fiscalía de instrucción.
Por lo que, a fin de asegurar el equilibrio de los intereses en juego y de garantizar la efectiva vigencia de los derechos de las partes, la que no sería íntegramente satisfecha si continuara paralizada la causa principal, consideramos que corresponde remitir el expediente a la Fiscalía de Instrucción de Quinta Nominación para que continúe el trámite de la causa según su estado, previa extracción de copias de las piezas procesales pertinentes.
Que la medida resulta procedente, habida cuenta que el propósito de la formación de incidentes es no paralizar o suspender el proceso principal, el que debe proseguir mientras se tramite la cuestión incidental
Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Fórmese incidente, para tratar la cuestión propuesta, con las copias de las piezas procesales pertinentes del Expte. Letra "M" Nº 07/09 caratulado Martínez, Jorge Enrique -Estafa -once hechos en concurso real en calidad de coautor -Fiscal Nº 5 -s/ Prisión preventiva en Expte. "H" Nº 081/09", previamente certificadas por Secretaría.
2º) Ordenar la inmediata remisión de los autos principales a la Fiscalía de Instrucción de Quinta Nominación para que continúe el trámite de los mismos según su estado.
3º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente, bajen estos obrados a origen a sus efectos.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres – Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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