Texto | AUTO INTERLOCUTORIO N°: TREINTA Y OCHO
San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de diciembre de dos mil diez.-
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte N° 89/10, caratulados: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. Eduardo Varrone, en contra de Sentencia Nº 046/10 – de Expte. Nº 046/2008 - ‘VILLAFAÑEZ, Felipe Daniel – Homicidio Culposo’”; y
CONSIDERANDO:
Que conforme las constancias de autos, el Juzgado Correccional de Segunda concedió el recurso de Casación deducido a fs. 1/2 vta. por el Dr. Eduardo Varrone, representante legal de la empresa aseguradora “Liderar Compañía General de Seguros SA”, citada en garantía, en contra de la Sentencia N° 046/10 dictada en la causa seguida contra Felipe Daniel Villafañez, intimando al recurrente (fs. 3) para que comparezca ante este Tribunal dentro del quinto día de recibidas las actuaciones en esta alzada, emplazamiento del que se notificó al impugnante debidamente a fs. 06/06 vta., siendo posteriormente notificado también de la radicación de los autos en esta sede (fs. 09/09 vta.).
Que de acuerdo a la certificación de Secretaría de fs. 10, el recurrente no ha comparecido en término a presentar el informe sobre sus pretensiones, por lo que corresponde declarar desistido el recurso deducido (art. 451 C.P.P.), disponiendo la devolución de los autos al Tribunal de origen.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1°) Declarar desistido el Recurso de Casación interpuesto a fs.1/2 vta. por el Dr. Eduardo Varrone, representante legal de la empresa aseguradora “Liderar Compañía General de Seguros SA”, citada en garantía en los autos principales, Expte. Nº 046/08 (art. 451 C.P.P.), remitiéndose en devolución estos autos al Tribunal de origen sin más trámite.-
2°) Protocolícese, hágase saber y bajen.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres - Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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