Sentencia Interlocutoria N° 37/10
CORTE DE JUSTICIA • CID, SERGIO ALBERTO c. --- s/ conmutación de pena • 14-12-2010

TextoAUTO INTERLOCUTORIO: TREINTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, catorce de diciembre de 2010.- VISTO: El Expte. Corte Nº 83/10, caratulado “CID, SERGIO ALBERTO s/ conmutación de pena”; y CONSIDERANDO: I) Que en el trámite del Expte. Nº 22518 de la Secretaría General de la Gobernación, ante la solicitud de conmutación de pena efectuada por el penado Sergio Alberto Cid se requiere informe a esta Corte de Justicia.- II) Nuestra Constitución Provincial prevé en el art. 149 las atribuciones del Gobernador, entre las que se cuenta la de “indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, o disminuirlas por la inmediata inferior, previo informe motivado y favorable de la Corte de Justicia…” (inc.8º). Se trata ahora, de valorar la conveniencia de conceder un beneficio que permita coadyuvar a afianzar la consecución del fin resocializador de la pena, para lo cual resulta de vital importancia analizar el grado de progresividad alcanzado por el interno en el cumplimiento de su condena. En esa tarea, adelantamos nuestra opinión en el sentido de que no puede tener acogida favorable el pedido de conmutación efectuado por el interno, en atención a los motivos que a continuación se exponen: Sergio Alberto Cid fue condenado con fecha 19/10/99 mediante sentencia Nº 27/99 dictada por la Cámara en lo Criminal de Segunda Nominación, a la pena de veintiún años de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo Reincidente por primera vez, como coautor del delito de Robo Calificado (hecho nominado primero) y coautor de Robo Calificado (hecho nominado tercero) en concurso real. Por Resolución dictada el 28/03/03, el mismo Tribunal unificó dicha condena con la pena de cinco años de prisión impuesta el 14/07/93 por la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la provincia de La Rioja, por el delito de Robo calificado por el uso de armas, imponiendo una pena única de veinticinco años de prisión. La totalidad de la condena se cumplirá el día 26/02/2016. Actualmente se encuentra en trámite, y próximo a resolverse, el Expte. 53/07 -Recurso de Revisión interpuesto "in forma pauperis" por el penado Sergio Alberto Cid, en el que se solicita la reducción de la pena por aplicación de la ley 25.882 modificatoria del art. 166 inc. 2º último párrafo del C.P., por resultar más benigna. Los factores antes destacados, y la carencia de los informes técnicos del Servicio Penitenciario, permiten concluir que corresponde en el presente caso, en cuanto a la conveniencia y oportunidad del otorgamiento del beneficio extraordinario solicitado, emitir una opinión desfavorable.- Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE: 1) Tener por producido el informe previsto en el art. 149 inc. 8° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, haciendo saber al Poder Ejecutivo que no se estima oportuno ni conveniente el otorgamiento de la conmutación solicitada por Sergio Alberto Cid. 2) Protocolícese, y remítanse las presentes actuaciones al Sr. Ministro de Gobierno a sus efectos. FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva - José Ricardo Cáceres – ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación Penal

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. MARÍA FERNANDA VIAN

Sumarios

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