Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, ocho de octubre de dos mil diez.-
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 80/10, caratulados: "CUESTION DE COMPETENCIA suscitada entre las Cámaras en lo Criminal de Primera y Tercera Nominación en Expte. Letra Nº 110/2010 “Fernández, Carlos Ariel; Salinas, Guillermo Alberto ss.as Robo en grado de tentativa…”; y
RESULTA QUE:
Las actuaciones habían sido elevadas para el juzgamiento del imputado Carlos Ariel Fernández -como coautor del delito de robo, en grado de tentativa (tres hechos)-, a la Cámara Criminal de Tercera Nominación con fecha 23 de septiembre de corriente año.
En igual fecha, la Secretaria del Tribunal informó que el nombrado imputado registraba antecedentes por delitos de Robo Agravado, y que la Fiscalía Nº 7 había elevado la causa para su juzgamiento a la Cámara de Primera Nominación.
El 24 de septiembre de 2010, con invocación de las previsiones de los arts. 42 inc. 3 y 43 inc. 1 del C.P.P , la Cámara de Tercera Nominación ordenó la remisión, por conexidad subjetiva, de las actuaciones instruidas por el delito tentado invocando, a su par de Primera Nominación.
En la misma fecha, el mencionado Tribunal rechazó las actuaciones y dispuso su devolución al remitente, invocando la Resolución Nº 3028/91 de la Corte de Justicia, por haber sido remitidas después de transcurridas más de 24 hs. desde que la Cámara de Tercera Nominación las había recibido.-
CONSIDERANDO QUE:
Analizado el planteo sometido a decisión de este Tribunal, se advierte que se trata en el caso de una cuestión de competencia por conexidad subjetiva, derivada de los sucesivos procesos abiertos con relación al imputado Carlos Ariel Fernández, por lo que resultan de aplicación los lineamientos marcados por las norma de los arts. 42 inc. 3º y 43 inc. 1º del rito.
Es que, por una parte, surge del informe remitido por la Cámara de Primera Nominación, en ese Tribunal se encuentran radicadas las actuaciones identificadas como Expte. 169/08 “Fernández, Carlos Ariel s.a. Robo Calificado-Capital” y Expte. 54/2010 “Fernández, Carlos Ariel y Maldonado, Walter Jorge ss.as. de Robo en Calidad de co-autores” -en período de ofrecimiento de prueba.-, de lo que se sigue que los hechos de los que trata revisten mayor gravedad que los que constituyen la tentativa delictiva a la que se refieren las actuaciones en cuestión, circunstancia determinante de la competencia, por atracción, de la Cámara Primera para juzgar también estos últimos hechos.
Por otra parte, no es de aplicación en la especie la resolución de esta Corte Nº 3028/91, en tanto se refiere ésta a la distribución de las causas entre los distintos operadores judiciales “en razón del turno”, el que no se discute en el caso, y cuyas reglas deben ceder frente a las mencionadas disposiciones del Código de Procedimientos Penales.
Como consecuencia, concluye el Tribunal que en la presente causa, seguida contra Carlos Ariel Fernández por el delito de Robo en grado de tentativa, le corresponde intervenir a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación.
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones, seguidas contra el imputado Carlos Ariel Fernández, por conexidad subjetiva, a la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación.
2º) Protocolícese y bajen las actuaciones a origen a sus efectos.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- José Ricardo Cáceres y Amelia del Valle Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
|