Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTINUEVE
San Fernando del Valle de Catamarca, nueve de septiembre de dos mil diez.-
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 64/10, caratulados: “HABEAS CORPUS interpuesto por los Sres. Padres de Sergio Daniel Galván, en su favor”.-
DE LOS QUE RESULTA QUE:
1) Por esta vía, Ángel Galván y Norma Gladys Ocampo, en representación de su hijo Sergio Daniel Galván, que se encuentra alojado en el Servicio Penitenciario de esta Provincia, reclaman el derecho de éste a gozar de salidas transitorias, por entender que se encuentra en condiciones para acceder a dicho beneficio.-
2) Del Expte. 183/2010, agregado por cuerda al incidente de ejecución de condena (Expte. Nº 69/2002), surge que por auto interlocutorio ciento cuarenta y uno, el 8 de julio de 2010, la Juez de Ejecución Penal declaró la nulidad del decreto del 19 de diciembre de 2007, mediante el cual el entonces titular de ese tribunal, modificando la condena impuesta al nombrado Galván (sentencia Nº 10/2001), había dejado sin efecto la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 del C.P.).-
Y CONSIDERANDO QUE:
1) La materia no está comprendida dentro de la jurisdicción y competencia originaria atribuida a este Tribunal por la Constitución de la Provincia (art. 204), cuyos términos no pueden ser ampliados o modificados de manera alguna, sin perjuicio de la intervención que le compete como alzada ante la denegatoria del recurso, por la garantía de la doble instancia y la función revisora del Tribunal.-
2) Y, aunque ello es suficiente para sellar la suerte de esta petición, cabe, además, resaltar que de la acción de habeas corpus, ha quedado excluida la actividad jurisdiccional, en la medida que la Corte Suprema ha dicho que esta vía no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante un juez competente por lo que, que en principio, el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir las decisiones que les incumben a los jueces propios de las causas, y tampoco son vías alternativas del recurso de casación.-
Por lo expuesto, la Corte de Justicia;
RESUELVE:
1) Declarar la incompetencia de este Tribunal para entender en la presentación efectuada por los Sres. Ángel Galván y Norma Gladys Ocampo, en representación de su hijo Sergio Daniel Galván -condenado, alojado en el Servicio Penitenciario Provincial-.
2) Protocolícese y hágase saber.
3) Remítase en devolución, el Expte. Nº 69/2002 “Galván, Sergio Daniel s/ Ejecución de condena”.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres- Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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