Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTE
San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de julio de dos mil diez.-
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte Nº 93/09, caratulado: “RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el Dr. José Luis Chaván en contra de Sentencia recaída en causa Expte. Nº 46/09”; y
CONSIDERANDO:
I) Que el defensor de los imputados en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el art. 145 del Código de Forma, solicita se corrija el nombre de su asistido Jesús Ariel Chaile, quien en la Sentencia Nº 24 dictada el 1º de julio del año en curso, fue mencionado erróneamente como José Luís Chaile (pág. 24, 25 y 26).
II) Que al tratar la tercera cuestión, referida a la crítica del monto de condena impuesta a los recurrentes, se incurrió en el error material de mencionar al imputado Chaile con el nombre de José Luís, en lugar de Jesús Ariel , como correctamente se lo venia nombrando desde el inicio del fallo.
El mencionado error no modifica la esencia de la sentencia dictada, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 145 del C.P.P. corresponde aclarar que cuando en las páginas 24, 25 y 26 de la sentencia, dice José Luis Chaile, debe decir Jesús Ariel Chaile.-
Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Aclarar que el nombre correcto del imputado Chaile es Jesús Ariel y no José Luis, como erróneamente se consignó en las páginas 24, 25 y 26 de la sentencia Nº veinticuatro dictada el 1º de julio del presente año.
2º) Protocolícese y hágase saber.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres - Amelia de V. Sesto de Leiva ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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