Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DIECISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de Junio de dos mil diez.-
VISTO:
Este Expte Corte Nº 47/10, caratulado: “Dr. Miguel Ángel Aibar- Juez de Control de garantías subrogante- formula oposición al decreto que admite recusación dictado por el titular, Dr. Carlos Rodolfo Moreno”.-
CONSIDERANDO QUE:
1) El juez de garantías subrogante legal se opone a la excusación formulada por el titular de la magistratura Dr. Carlos Rodolfo Moreno, para intervenir en las actuaciones identificadas como 09/10 Vega, Luis Alberto p.s.a. Amenazas, Lesiones Leves y Abuso Sexual c/ Acceso Carnal.
El Dr. Moreno había justificado su apartamiento en la oposición que a su intervención en la causa había formulado el titular del Ministerio Público, con arreglo a lo dispuesto por esta Corte mediante Auto Nº 50/07, en atención a que el Dr. Francisco Carlos Allocco pretendía ser admitido como apoderado de la presunta víctima.
Concretamente, y previo dejar a salvo el buen concepto que le merece el Dr. Moreno, en cuanto a la objetividad e imparcialidad con la que se maneja en su función, el Fiscal de Instrucción había expresado su opinión contraria a la intervención del magistrado, por considerar que como funcionario judicial no puede desconocer la vigencia del Auto Interlocutorio Nº 50/07 dictado en otra causa por esta Corte, por el que se había resuelto, con fecha catorce de noviembre de dos mil siete, hacer lugar a la recusación planteada por el entonces Fiscal de Instrucción, Dr. José Walter Falcone, y apartar al Dr. Moreno del conocimiento de las causas en las que intervenga el Dr. Allocco.
2) Entrando al análisis de la cuestión planteada, se advierte que la misma se origina por la existencia del auto interlocutorio N’ 50/07 dictado por esta Corte de Justicia en oportunidad de que fuera sometido a su decisión el apartamiento del juez de control de garantías, respecto del cual, el representante del Ministerio Publico, tenia sospechas de parcialidad por la relación de amistad que unía al magistrado con el abogado del entonces imputado en la causa.
Como punto de partida, estimo correcto recurrir al estándar establecido por la Corte Suprema de Justicia en orden a la imparcialidad del tribunal, establecido en sus precedentes "Llerena" (Fallos, 328:1491) y "Disier" (Fallos, 329:3034). En el Considerando 10) del caso mencionado en primer lugar remarcó que "...la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia".
Puntualizó el máximo tribunal, que puede verse la imparcialidad desde dos puntos distintos, uno objetivo y uno subjetivo. "El primer enfoque ampara al justiciable cuando éste pueda temer la parcialidad del juez por hechos objetivos del procedimiento, sin cuestionar la personalidad, la honorabilidad, ni la labor particular del magistrado que se trate; mientras que el segundo involucra directamente actitudes o intereses particulares del juzgador con el resultado del pleito".
De manera que es en cada caso concreto en que se debe analizar si existe sospecha objetivamente justificada que permita generar dudas de que el juez resolverá la causa, afectado por prejuicio a favor o en contra de las personas o de la materia acerca de las cuales debe decidir.
En ese entendimiento, la imparcialidad del tribunal es una garantía del justiciable y sólo a favor de éste se puede esgrimir el temor de parcialidad (328:1491). Ahora bien, en el caso, las partes no han manifestado ese temor sino todo lo contrario. Así, el propio imputado y su defensor, manifestaron sin reparos su conformidad a la integración del tribunal por el Dr. Moreno, quien, como juez natural, está llamado a intervenir (fs. 03). E idéntica postura asumió quien pretende ser tenida como querellante particular en el proceso, con el patrocinio legal del Dr. Allocco (fs. 04/05).
Mientras tanto, la oposición del representante del Ministerio Público a la actuación del juez en esta causa reconoce como único fundamento lo decidido por este Tribunal en otra causa (fs. 06), mediante Auto Interlocutorio N’ 50/07. Sin embargo, dado que lo resuelto entonces atendía una circunstancia especifica- sospecha de parcialidad planteada por el entonces Fiscal Falcone-, no cabe hacer extensivo su alcance a otras causas, en términos que inhabiliten la intervención de del Dr. Moreno en procesos en los que tome participación el abogado Francisco Carlos Allocco, en tanto no subsisten la motivos que oportunamente determinaron el nominado pronunciamiento.
Por lo expuesto, no encontrándose en el caso comprometida de modo alguno la independencia del juez natural, debe el titular del Juzgado de Control de Garantías de la Tercera Circunscripción Judicial-Belen, seguir interviniendo en la causa, por lo que, como consecuencia, corresponde hacer lugar a la oposición planteada por el Dr. Aibar - Juez subrogante legal.
Por ello, la Corte de Justicia de Catamarca,
RESUELVE:
1- Hacer lugar a la oposición de la excusación del Juez de Control de Garantías de la Tercera Circunscripción Judicial –Belén-, Dr. Carlos Rodolfo Moreno, efectuada por el Dr. Miguel Ángel Aibar- Juez subrogante legal-.
2- Disponer que corresponde intervenir en la presenta causa al Dr. Carlos Rodolfo Moreno.
3- Protocolícese, comuníquese y remítanse las actuaciones a origen.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres – Amelia del V. Sesto de Leiva. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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