Texto | AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TRES
San Fernando del Valle de Catamarca, dos de marzo de dos mil diez.-
VISTOS:
La inhibición formulada por la Dra. Amelia Sesto de Leiva para entender en estos autos Corte Nº 100/09; y
CONSIDERANDO:
I) Que la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva, invocando razones de decoro y delicadeza que le producen violencia moral, ha solicitado –tal como lo hiciera en los Exptes. Corte Nº 52/04 y Nº 99/05, en los que actuó el Dr. Luis Guillermo Segura-, ser apartada del conocimiento de la presente causa.-
II) Siendo de recibo dicha excusación, y a fin de resguardar la independencia y ecuanimidad del juzgador a la hora de atender a la cuestión traída a decisión, se impone hacer lugar al pedido de apartamiento de la Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva.-
En mérito de la razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la inhibición formulada por la señora Ministro, Dra. Amelia del Valle Sesto de Leiva para entender en estos autos 100/09, apartándola del conocimiento del Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luis Guillermo Segura, defensor del imputado Luis Eduardo Segura, en causa principal Nº 182/06.-
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.-
3º) Protocolícese y hágase saber.-
FIRMADO: Dres. Luis Raúl Cippitelli –Presidente- José Ricardo Cáceres y Jorge Rolando Palacios (Subrogante legal) ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.-
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