Sentencia Interlocutoria N° 10/11
CORTE DE JUSTICIA • autos Corte Nº 02/11 - TRUEBA, Héctor D. en autos Expte. Nº 286/91 TRUEBA, Héctor D. c. C.A.H.R.A. S.A. s/ Cumplimiento de Contrato –s/ Ejecuc. de Sent. - CASACION • 04-04-2011

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diez.- San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Abril de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 02/11 “TRUEBA, Héctor D. en autos Expte. Nº 286/91 TRUEBA, Héctor D. c/C.A.H.R.A. S.A. -s/ Cumplimiento de Contrato –s/ Ejecuc. de Sent. - CASACION” y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que se interpone recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la cámara de apelaciones que hace lugar al recurso deducido por la parte demandada y declara la improcedencia de la ejecución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El recurrente inicia el memorial señalando que se encuentran cumplidos los requisitos formales que habilitan la instancia por tratarse de una sentencia equiparable a definitiva en razón que le causa un gravamen de imposible reparación ulterior. En relación a los hechos expresa que se inició ejecución de la sentencia dictada en los autos principales –“TRUEBA, Héctor Domingo c/ CAHRAS S.A. – Cumplimiento de Contrato…” haciendo lugar a la demanda y condenando a CAHRA S.A. que haga efectivo el pago al actor de la suma que resulte de actualizar los montos indicados en la planilla de liquidación. Que su parte inicio ejecución de sentencia por el cobro de las sumas ordenadas y que la demandada interpuso las excepciones de pago, fundada en un convenio celebrado entre la representante de Alba CIA. Argentina de Seguros S.A. y CAHRA S.A., de falta de legitimación activa, los cuales tuvieron acogida favorable en la sentencia interlocutoria que intenta impugnar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Critica la sentencia por considerarla arbitraria en razón que si la cámara entendió que su parte nunca actuó por derecho propio sino en representación de Alba S.A. y de Huarpe Cooperativa de Seguro Ltda., el hecho que Alba haya revocado el mandato no por ello cesa la representación de Huarpe, sostiene al respecto que la plataforma fáctica es clara por lo que el razonamiento de la cámara se encuentra viciado al sostener que su parte no tiene representación para iniciar el juicio de ejecución de sentencia. Asimismo señala que la sentencia interlocutoria violó la cosa juzgada del expediente principal al sostener que su parte no tiene legitimación activa por no ser titular de la relación jurídica sustancial en la que basa su pretensión, sin tener en cuenta que la sentencia objeto de ejecución habilita a Trueba a reclamar en nombre propio. Continúa la critica en relación a la valoración de la prueba y la aplicación de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria expresando la improcedencia formal de los requisitos previstos en la Acordada 4070/08, por inexistencia de sentencia definitiva, falta de fundamentación autónoma e improcedencia sustancial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 35 se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia quedando la causa en estado para emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que tratándose de un recurso de casación, el mismo goza de naturaleza extraordinaria cuyo andamiento está sujeto al cumplimiento de requisitos formales ineludibles para su viabilidad. El requisito de fundamentación autónoma exige que el recurrente se haga cargo de los fundamentos de la sentencia y rebata todos y cada uno de ellos. Dicha exigencia no fue cumplida en autos en virtud que el recurrente no efectuó una crítica adecuada a los fundamentos del fallo especialmente aquellos en la que considera que el mandato se presume que ha sido revocado en virtud que el mandante participó directamente en el convenio – invocando el Art. 1972 del C.C., como tampoco rebate adecuadamente lo sostenido por el sentenciante en cuanto a que no existe motivo o argumento que habilite al recurrente a reclamar a título personal el derecho reconocido en la sentencia a favor de su representado ALBA , pretendiendo modificar una calidad por otra para pasar de representante de un derecho ajeno al titular del interés debatido sin justificar cual es el auto que en forma expresa o tácita autorice tal mutación el reclamo judicial. Tales fundamentos que dan sustento a la sentencia no han sido rebatidos por el recurrente circunscribiendo el memorial a una mera discrepancia con lo resuelto desvinculada con las razones dadas en el fallo. Tanto la causal de errónea aplicación del derecho como la causal de arbitrariedad exigen que el recurrente rebata frontalmente los argumentos sobre los que se basa el fallo, puesto que la tacha por dicha causales no cubre las meras discrepancia entre lo resuelto por el Tribunal y lo alegado por la parte. Además es reiterada la jurisprudencia en cuanto a que resulta frustrado el recurso que no rebate idóneamente un argumento que de por si solo da sustento al fallo (SC Bs As JA t 1986-IV, pag. 864, Nº83).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme las deficiencias señaladas el recurso debe ser rechazado toda vez que no cumple con los requisitos de forma exigidos para su viabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 2/20 vta. por ser formalmente inadmisible .- - - - - - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Declarase perdido el depósito de fs. 1 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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