Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Marzo de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 05/10 “RODRIGUEZ, Violeta Eliana c/ CONSOLIDAR COMERCIALIZADORA S.A. y Otros - s/ Beneficios Laborales – CASACIÓN” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:
Que la parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones que resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la misma parte, condenando solidariamente a los accionados al pago de la indemnización correspondiente al rubro despido sin causa por extemporáneo, más interés de la tasa activa y desestima los rubros indemnización de los Arts. 1 y 2 de la Ley 25323 constituyendo estos últimos el agravio que motiva el recurso de casación interpuesto bajo la causal de errónea aplicación e interpretación de la ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El recurrente alega que la Cámara incurre en errónea aplicación e interpretación del Art. 1 de la Ley 25323 al considerar que la accionante estaba registrada en el grupo económico y que se tomó la antigüedad y los haberes de acuerdo a los informes de la pericia contable, considera que tal conclusión es errada y contradictoria porque no valora la coincidencia de los testigos sobre la relación laboral y demás pruebas producidas, entre ellas el reconocimiento de la parte demandada de los diferentes contratos de trabajo existentes entre la actora y el grupo económico, que acredita que la actora prestó servicios para cuatro empresas. Sostiene que existían diferentes contratos de trabajo y por ende es obligación legal de la patronal registrar a la actora conforme a la verdadera fecha de ingreso. También se agravia respecto al rechazo de la indemnización del Art. 2 de la Ley 25323 en la consideración que hizo el Ad Quen que no existió intimación fehaciente al empleador a que abone dichas indemnizaciones, por cuanto sostiene que no pudo iniciarse y prosperar una demanda por despido incausado sin la que la misma esté precedida de la intimación al pago de los rubros indemnizatorios correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal.- - - - - - - - - - - -
A fs. 15 se elevan las presentes actuaciones a este Tribunal quedando los autos en estado para determinar admisibilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Previo a toda consideración corresponde analizar el recurso a la luz de los requisitos formales relativos a la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal la cual tiene por objeto homogenizar las presentes actuaciones relativas al recurso extraordinario de casación.- - - - - - - - - - - - - -
En ese orden de su lectura se advierte el incumplimiento con lo dispuesto por el Art. 3, inc. c) en virtud que el relato de la causa supera las cinco páginas dispuestas por la norma llegando a contener ocho páginas, excediéndose de modo exorbitante la limitación dispuesta. A más de ello ha omitido el relato correspondiente a los fundamentos del fallo de segunda instancia, por lo cual el recurso no se basta asimismo, como también se observa que ha omitido el capítulo correspondiente a la crítica del fallo.- - - - -
El Art. 3 inc. g) de dicha acordada claramente establece que en caso de incumplimiento de los presupuestos formales que debe contener el recurso se tendrá por inoficiosa la presentación del recurrente.- - - - - - - - - -
Atento lo expresado resulta inoficioso merituar sobre los demás requisitos de forma ante la inviabilidad del mismo.- - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 1/10 de autos.- - - - - - - - - - - - - -
2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
Autos Corte Nº 05/11.
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