Sentencia Interlocutoria N° 3/11
CORTE DE JUSTICIA • AVALOS, Víctor Justo c. Dirección Prov. de Vialidad s/ Interdicto de Retener la Posesión- s/ CASACION • 23-02-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Febrero de 2011.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 48/10 “AVALOS, Víctor Justo c/ Dirección Prov. de Vialidad- s/ Interdicto de Retener la Posesión- s/ CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que se interpone recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la cámara de apelaciones que resolvió declarar la caducidad del trámite del recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia definitiva, que resolvió no hacer lugar al interdicto de retener la posesión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El recurrente sostiene que el Tribunal ha aplicado erróneamente la ley y la doctrina legal y que ha incurrido en la causal de arbitrariedad, siendo estas las causales sobre las que pretende asentar la crítica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 33 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden se observa que el quejoso no dio cumplimiento con el Art. 3, inc. b), apartado a) por cuanto no precisa cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso o bien en qué consiste el apartamiento de lo resuelto con los antecedentes de la causa, realizando una crítica que no alcanza para tener por cumplido el requisito de fundamentación autónoma en virtud que no rebate los fundamentos de la sentencia, limitándose a un discurso argumental que solo trasunta una mera disconformidad con lo resuelto; en cuanto al apartado b), que la sentencia haya aplicado e interpretado erróneamente la doctrina legal, cabe poner de relieve que el recurrente no expresó cuál es aquélla que posee identidad con los casos resueltos por este Tribunal, en efecto, la presentación del memorial expone de modo deficitario este requisito por cuanto confunde el alcance del Instituto. Al respecto esta Corte de Justicia, como también la Corte Bonaerense, si bien no han reglado directamente lo referente a la doctrina legal, a través de innumerables fallos ha identificado como doctrina legal con su doctrina jurisprudencial, limitando por ende este Instituto solo a las sentencias dictadas por el Tribunal. En el caso no se enunció ningún antecedente jurisprudencial que se encuentre quebrantando el fallo en cuestión, por lo que resulta inadmisible el recurso también en este aspecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo referente al inc. c) ausencia del relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa, ha incurrido en copia textual de la sentencia dictada por el juez de primera instancia, que no hace lugar al interdicto de retener la posesión, lo que está expresamente desestimado por dicha acordada, además incurre en la copia textual de jurisprudencia que considera aplicable al caso lo que resulta claramente inviable. Incumple asimismo con lo dispuesto en el inc. c) por cuanto ha excedido las cinco páginas correspondientes al capítulo de los antecedentes de la causa.- - - - - - - - Conforme lo puntualizado precedentemente y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 corresponde rechazar el recurso de casación intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso interpuesto por la parte actora a fs. 1; 3/22 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Declarase perdido el depósito de fs. 2 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- Autos Corte Nº 48/10.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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