Sentencia Interlocutoria N° 63/10
CORTE DE JUSTICIA • autos Corte Nº 40/10 AFIP-DGI c. en autos Expte. Nº 038/07 PARLA, Graciela I s/ Concurso Prevent. –s/ Incidente de Revisión- CASACION • 08-11-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Tres.- San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Noviembre de 2010. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 40/10 “AFIP-DGI en autos Expte. Nº 038/07 PARLA, Graciela I –s/ Concurso Prevent. –s/ Incidente de Revisión- CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte incidentista, en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones que resolvió no hacer lugar al recurso interpuesto y en consecuencia confirmar la misma en lo que ha sido materia de impugnación; con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 91/92 vta. contesta la contraria solicitando declare inadmisible el recurso articulado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación.- - - - - - - - - - - - Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por este Tribunal mediante Acordada Nº 4070/08, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con lo dispuesto en el Art. 2 - por cuanto no contiene la carátula, cuyo objetivo es facilitar la tarea de tomar conocimiento de las partes intervinientes en el juicio como también de los tribunales intervinientes; la ubicación de la sentencia en los autos; el monto de la cuestión debatida, etc; a mas de ello, tampoco se dio cumplimiento con el Art. 3, inc. a) por cuanto no demuestra que la decisión reviste el carácter de definitiva o equiparable a tal; inc. b) no asienta la crítica en ninguna de las causales previstas por el Art. 298 del C.P.C.; inc. c) no contiene el relato claro y preciso de las cuestiones relevantes de la causa; inc. d) ausencia de crítica del fallo; inc. e) no contiene un desarrollo independiente de las causales lo cual deriva de la falta de cumplimiento con el inc. b); y por último tampoco demostró que la sentencia impugnada le ocasiona un gravamen concreto, actual y no derivado de su propia actuación, conforme inc. f).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para el rechazo del recurso conforme con lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de dicha acordada, toda vez que el recurso no contiene los recaudos mínimos para su viabilidad por lo que deviene en manifiestamente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 85/86 vta. de autos, por ser formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas al recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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