Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Noviembre de 2010.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 39/10 “ALVAREZ, Martha R. y GONZALEZ, Silvia Graciana c/ QUINTEROS, Luís . y/o Tienda Esther Luís y/o Q.R.R. - s/ Demanda Laboral – CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que se interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que rechaza el recurso interpuesto por la parte actora y confirma el decisorio recurrido en todo lo que fue materia de impugnación efectuada por dicha parte.- - - - - - - - - - - -
El afectado expresa que la sentencia ha interpretado y aplicado erróneamente la ley y ha incurrido en arbitrariedad por cuanto no ha tenido en cuenta ni valorizado la prueba aportada por su parte, de la que surge según su entender, que las nuevas actividades o tareas que se les fueron impuestas a la actora, consistente en la atención de dos cabinas telefónicas, luego de 10 años de realizar otras tareas, no tenían vínculo con la actividad que desempeñaron a las órdenes de la patronal demandada, y que esta nueva actividad se desarrolla en un comercio perteneciente a alguien ajeno al inicial contrato de trabajo. Estima por tanto que la consideración efectuada por el Tribunal respecto a que la modificación no es irrazonable deriva una errónea interpretación de los Arts. 6 y 5 de la ley del contrato de trabajo.- - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley no es contestado por la contraria, ordenándose a fs. 9 elevar las actuaciones a este Tribunal.- - - - - - - -
En ese orden, de la lectura del memorial de agravios surge claramente la ausencia de los requisitos formales establecidos por la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal para la interposición del recurso de casación, como también la insuficiencia del memorial de agravios para tener por cumplidos los requisitos propios y específicos de esta vía excepcional de impugnación tales como autosuficiencia y fundamentación autónoma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo relativo a las disposiciones de la Acordada de mención que fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos, como también constituir una guía para los letrados, se observa que el recurrente ha inobservado los recaudos que contiene la misma. Es así que surge claramente el incumplimiento con lo dispuesto en el Art. 3, inc. b) apartado “c” por cuanto no expone en qué consiste la arbitrariedad endilgada inc. c) carece del relato claro, preciso y circunstanciado de la causa; inc. d) no contiene el capítulo relativo a la crítica del fallo; inc. e) carece del desarrollo independiente de cada una de las causales invocadas y no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida y Art. 1 en cuanto excede, los 26 renglones establecidos en la misma.- - - - - - - - - - - - - - -
Si bien lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para el rechazo del recurso conforme lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de dicha Acordada, resulta pertinente mencionar otros defectos técnicos y formales graves que cancelan la vía intentada. En efecto, el recurrente asienta la crítica en las causales de arbitrariedad y errónea interpretación y aplicación de la ley sin desarrollar ninguna de dichas causales limitándose a mencionarlas sin indicar en qué consisten las mismas y cual es su vinculación con los fundamentos del fallo; asimismo omite por completo refutar cada una de las razones que dieron lugar al decisorio realizando apreciaciones subjetivas de carácter genéricas manifiestamente inadmisibles pues no guardan vínculo con las motivaciones del fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En tales condiciones, no encontrándose cumplidos los requisitos de autosuficiencia, fundamentación autónoma y las disposiciones de la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal, el recurso deviene en manifiestamente inadmisible por ausencia de requisitos básicos de este medio extraordinario de impugnación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Declarar la inadmisibilidad formal del Recurso de Casación interpuesto por la parte actora a fs. 1/5 y vta. de autos.- - - - - - - - - - -
2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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