Sentencia Interlocutoria N° 59/10
CORTE DE JUSTICIA • autos Corte Nº 52/09 BRIZUELA, José Benito c. --- s/ Sucesorio – CASACION • 20-10-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Nueve.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Octubre de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 52/09 “BRIZUELA, José Benito –s/ Sucesorio – CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por la apoderada de los herederos, Dra. María Josefina Frías de Córdoba, por el trabajo realizado en esta instancia y - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 128 de los autos principales la Dra. María Josefina Frías de Córdoba solicita regulación de honorarios profesionales por su actuación en la instancia de casación; consecuentemente a fs. 129 el Tribunal de Alzada ordena la elevación de las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme surge de los presentes autos a fs. 17/18 vta. se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 04 de fecha 05 de Febrero de 2010, por la cual se resuelve desestimar el recurso de casación interpuesto por ser formalmente inadmisible, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta para la regulación de la Dra. María Josefina Frías de Córdoba, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 118/118 vta. (Sentencia Interlocutoria Nº 148/10 de los autos Expte. Nº 144/07 (Cám. Nº 299/08), dictada por el Juzgado Civil de Cuarta Nominación) que asciende a la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($1.344) confirmada por la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para la apoderada de los herederos el porcentaje del 30 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Josefina Frías de Córdoba por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TRES ($403).- - - - 2º) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Esc. Elsa Lucrecia ARCE (S/L).-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios

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