Sentencia Interlocutoria N° 55/10
CORTE DE JUSTICIA • autos Corte Nº 38/10 “Clínica del Valle c. --- s/ Concurso Preventivo (Hoy Quiebra) -s/ RECURSO DE CASACION • 14-10-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Cinco.- San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Octubre de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 38/10 “Clínica del Valle –s/ Concurso Preventivo (Hoy Quiebra) -s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - CONSIDERANDO: Que se interpone recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones que rechaza parcialmente el recurso de apelación articulado por el recurrente, Contador Carlos Valentín Boggio. Dicha apelación es interpuesta en contra de la providencia dictada por el juez de grado que dispone la cesación de la intervención del recurrente como síndico en la presente causa y en todos los concursos donde intervenga y revoca la inhabilitación por cuatro años por no estar dispuesta por el juez natural de la causa el cual aplicó la sanción.- - - - - - Señala que este Tribunal dictó sentencia en los autos Corte Nº 790/2000 Caratulados “José Haddad e Hijos S.R.L: s/ Concurso Preventivo” estableciendo que la inhabilitación debía ser determinada por el juez natural de la causa; que luego la Sra. Juez de grado del presente concurso estableció la inhabilitación por cuatro años, la que es revocada por la cámara de apelaciones por no ser el juez natural donde se estableció la remoción. Entiende que la extensión de la sanción en la presente causa luego de cuatro años de quedar firme la sentencia dictada por esta Corte de Justicia es improcedente; que el juez debió esperar la comunicación oficial del juez natural del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 13 se elevan las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a ello analizado el recurso a la luz de los requisitos formales relativos a la Acordada Nº 4070/08 dictada por esta Corte de Justicia, la cual tiene por objeto homogeneizar las presentaciones correspondientes al recurso extraordinario de casación, y facilitar la tarea de control de los mismos, se advierte que la presentación de agravios no reúne los requisitos exigidos por dicho reglamento. En lo pertinente al art. 3 inc. a) si bien expresa que la sentencia es definitiva, no demostró el motivo por el que la decisión sea definitiva o equiparable a tal conforme la jurisprudencia sentada por este Tribunal; inc. b) no determinó sobre qué causal o causales legalmente admitidas pretende asentar la crítica; c) carece del relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos relevantes de la causa y ha incurrido en la copia textual de la sentencia que pretende impugnar, lo cual no está permitido por el reglamento; e) carece del desarrollo de la causal motivo del recurso, y ello es consecuencia de la ausencia de determinación de la causal como ya se expresó en el punto b); y por último inc. f) no expresa cual es el gravamen concreto, actual y la demostración que no es derivado de su propia actuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La ausencia de los requisitos enunciados, como también de otros requisitos propios de este medio extraordinario de impugnación surgen de manera evidente en autos; la no especificación sobre cuál o cuáles de las causales contenidas en la norma de rito y aceptadas como motivos del recurso conllevan indefectiblemente a la falta de fundamentación autónoma. En este sentido es reiterada la jurisprudencia de este Tribunal en cuanto que no es factible suplir dicha omisión o realizar la tarea de deducir a cuál de ellas pretende referirse; la necesidad de especificidad de los motivos que inducen a su interposición hacen a la esencia misma del recurso, además de ello se requiere que el desarrollo argumental guarde vínculo o nexo directo entre los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme las deficiencias señaladas el recurso debe ser rechazado, toda vez que no reúne los requisitos de forma mínimos para su viabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar por inadmisibilidad formal el recurso de casación interpuesto a fs. 1; 3/9 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá proceder a transferir el depósito judicial, obrante a fs. 2 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el Folio Nº 23037 del Banco de la Nación.- - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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