Sentencia Interlocutoria N° 47/10
CORTE DE JUSTICIA • LAJMADI, José Adrián c. Diario “La Unión y/u Otros s/ Daño Moral - s/ RECURSO DE CASACION • 21-09-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Siete.- San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de Septiembre de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 28/10 “LAJMADI, José Adrián c/ Diario “La Unión y/u Otros – s/ Daño Moral - s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que vuelven las presentes actuaciones a despacho en virtud de un recurso de reposición interpuesto por el recurrente en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, que rechaza el recurso de casación por inadmisibilidad formal en razón del incumplimiento con uno de los requisitos previstos por la Acordada Nº 4070/08 aprobada por este Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto el agraviado expresa que la resolución impugnada contiene un excesivo rigorismo formal y que no se tuvo en cuenta la disposición del Art. 3 inc. g) de dicha acordada en cuanto prevé que debe admitirse el recurso cuando de acuerdo a la sana discreción del tribunal, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable; que en el caso la cuestión sometida a debate involucra garantías constitucionales tales como la libertad de expresión, de prensa, y el derecho de propiedad por el perjuicio económico que le significa a la empresa la indemnización establecida por la sentencia impugnada mediante el recurso de casación, en virtud que el tema encuadra dentro de dicha previsión. Sostiene que aquello que se pretende con la limitación del número de renglones por página, es evitar repeticiones innecesarias y que en el caso sumado el número de renglones en exceso no supera el límite de las 40 páginas, consecuentemente solicita que se haga uso de la excepción prevista por la reglamentación de cita y se revoque la sentencia en cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que atento lo expresado por el recurrente y las constancias de autos, resulta atendible el planteo formulado toda vez que el memorial de agravios del recurso de casación no contiene repeticiones innecesarias o inconducentes a los fines de la exposición de la cuestión sometida a consideración del tribunal, ni ha excedido en el número de paginas que autoriza el reglamento, por tal motivo corresponde hacer lugar al recurso de reposición, en virtud que el tribunal considera que el defecto formal por el cual se rechazo el recurso no constituye un obstáculo insalvable a los fines de la viabilidad del recurso de casación, sin perjuicio de valorar nuevamente otros requisitos formales necesarios para su viabilidad al momento de dictar sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde puntualizar que si bien la presente excepción se efectúa a los fines de preservar plenamente el derecho de defensa, ello no puede estar exento de un llamado de atención a los letrados que representan legalmente a la parte, toda vez que el incumplimiento con el requisito establecido por el reglamento significa una clara desatención con lo dispuesto por este Tribunal mediante dicha Acordada.- - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Dejar sin efecto a la Sentencia Interlocutoria Nº 43 de fecha 13/08/10 dictada en autos, obrante a fs. 37/37 vta.- - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto a fs.1 y 6/23.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hacer un llamado de atención a los Dres. Fernando Ramón Ávila y María Fernanda Ávila en los términos señalados en el considerando de la presente resolución.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente córrase vista del recurso de casación al Sr. Procurador General de la Corte.- - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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