Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de Agosto de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 29/10 “ARAGON, Petrona A. y Otros c/ ARAGON, Jovino T. –s/ Acción Autónoma de Nulidad - CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que se interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada que desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y confirma el decisorio recurrido en todas sus partes, el cual hace lugar a la acción de nulidad instaurada respecto a la Sentencia Nº 29 de fecha 27/05/05 dictada en los autos Expte. 409/00 ARAGON, Jovino Teodulfo c/ ARAGON, Ramón Simón S. s/ Prescripción Veinteañal y todos los actos procesales que le dieron origen, ordenando dejar constancia por secretaría en la sentencia original obrante en el Protocolo de Sentencias Definitivas del año 2005 y que se oficie al Registro de la Propiedad Inmobiliaria a los fines de la registración de su anulación.- - - - - -
Que el impugnante señala que la sentencia es arbitraria por carecer de sustento legal y apartarse de las normas legales de aplicación al caso, efectuando una crítica dirigida a la sentencia dictada en primera instancia respecto a las excepciones articuladas por su parte y que según el recurrente no fueron resueltas. Continúa manifestando en relación a la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones que es nula en razón que viola el principio de congruencia, y que contiene un razonamiento voluntarista y arbitrario igual que el seguido en el fallo de primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A su turno la contraria contesta el traslado solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 28 se ordena elevar las presentes actuaciones quedando la causa en estado para determinar la viabilidad del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, de la lectura del memorial de agravios surge claramente la ausencia de los requisitos formales establecidos por la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal para la interposición del recurso de casación, como también la insuficiencia del memorial de agravios para tener por cumplidos los requisitos propios y específicos de esta vía excepcional de impugnación tales como autosuficiencia y fundamentación autónoma.- - - - - - -
En lo relativo a las disposiciones de la Acordada de mención que fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos, como también constituir una guía para los letrados, se observa que el recurrente ha inobservado los recaudos que contiene la misma. Es así que surge claramente el incumplimiento con lo dispuesto en el Art. 3, inc. c) por cuanto carece del relato claro, preciso y circunstanciado de la causa, como ordena tal disposición; ha incurrido en la copia textual de la sentencia (fs. 4/6) y ha excedido en dicho capítulo las 5 páginas allí establecidas llegando a contener un relato de 24 páginas; inc. d) no contiene el capítulo relativo a la crítica del fallo; Art. 3, inc. b) funda la sentencia en la causal de arbitrariedad sin exponer claramente la arbitrariedad endilgada; respecto al Art. 3, inc. e) no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida; inc. f) no demuestra que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación y Art. 1 en cuanto excede ampliamente, en varias páginas, los 26 renglones establecidos en la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Si bien lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para el rechazo del recurso conforme lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de dicha Acordada, resulta pertinente mencionar otros defectos técnicos y formales graves que cancelan la vía intentada. En efecto, el recurrente asienta la crítica en la causal de arbitrariedad en relación a la sentencia dictada en primera instancia, lo cual resulta manifiestamente inadmisible pues el recurso de casación sólo tiene por objeto la revisión de la sentencia dictada por la cámara de apelaciones, quedando fuera de su competencia la revisión de la sentencia de primera instancia como pretende el recurrente. A mas de ello la crítica efectuada sobre la sentencia de cámara basada en la causal de incongruencia no fue desarrollada, limitándose a mencionar tal vicio sin indicar en qué consiste y cuál es su vinculación con los fundamentos del fallo; asimismo omite por completo refutar todas y cada una de las razones que dieron lugar al decisorio efectuando apreciaciones subjetivas de carácter genéricas manifiestamente inadmisibles pues no guardan ningún vínculo con las motivaciones del fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En tales condiciones, no encontrándose cumplidos los requisitos de autosuficiencia, fundamentación autónoma y las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, el recurso deviene en manifiestamente inadmisible por ausencia de requisitos básicos de este medio extraordinario de impugnación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 1; 3/21 de autos.- - - - - - - - -
2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Declarase perdido el depósito de fs. 2 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Esc. Elsa Lucrecia ARCE (S/L).-
|