Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Tres.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Agosto de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 28/10 “LAJMADI, José Adrián c/ DIARIO “LA UNION” y/u Otros -s/ Daño Moral – RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que se interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 16/10 dictada por la Cámara de Apelaciones que hace lugar al recurso interpuesto por la parte actora, en consecuencia deja sin efecto la sentencia dictada por el juez de grado y condena al Diario La Unión al pago de la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000) en concepto de indemnización por Daño Moral mas los intereses.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que previo a toda consideración corresponde analizar el recurso a la luz de los requisitos formales relativos a la Acordada Nº 4070/08, dictada por este Tribunal, la cual tiene por objeto homogeneizar las presentaciones relativas al recurso extraordinario de casación.- - - - - - - - - - - -
En ese orden, de su lectura se advierte el incumplimiento con lo dispuesto por el Art. 1º de dicha acordada por cuanto todas las páginas de la presentación del memorial de agravios superan los 26 renglones dispuestos por la norma, llegando a contener algunas páginas hasta 38 renglones, es decir excediéndose de modo exorbitante la limitación dispuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El Art. 3º inc. g) de dicha acordada claramente establece que en caso de incumplimiento con los presupuestos formales que debe contener el recurso, se tendrá por inoficiosa la presentación del recurrente.- - -
Atento lo expresado, resulta inoficioso merituar sobre los demás requisitos de forma, ante la inviabilidad manifiesta del mismo.- - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Desestimar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, a fs. 1; 6/23 de autos, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declárense perdidos los depósitos de fs. 4 y 5 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Segunda Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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