Sentencia Interlocutoria N° 42/10
CORTE DE JUSTICIA • KOLAREC, Antonio José c. BANCO FRANCES S.A. –ex Banco Crédito Argentino S.A. s/ Cobro de Pesos –s/ Autorización para Iniciar Ejecución de Sentencia –s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO • 13-08-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Agosto de 2.010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 05/10 “en Expte. Corte Nº 58/09 “KOLAREC, Antonio José c/ BANCO FRANCES S.A. –ex Banco Crédito Argentino S.A. –s/ Cobro de Pesos –s/ Autorización para Iniciar Ejecución de Sentencia –s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que la parte actora interpone recurso extraordinario en contra del pronunciamiento de este Tribunal, que rechazó el recurso de casación precedente obrante en autos Corte 58/09, por estimarlo formalmente inadmisible, ante la ausencia de requisitos propios de esa vía excepcional de impugnación.- - - El recurrente sostiene que la sentencia contiene un excesivo rigorismo formal, que su parte dio cumplimiento con todos los requisitos formales, especialmente el de fundamentación autónoma, por lo que no correspondía su rechazo, que no ha tenido en cuenta las constancias de autos lesionando con ello las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio al omitir valorar la cuestión de fondo planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal en atención a que el memorial de agravios no cumple con los requisitos establecidos en la Acordada Nº 04/07 dictada por la CSJN, no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia recurrida por lo que carece de fundamentación autónoma.- - - - - - - - A fs. 28/29 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien aconseja el rechazo del recurso por ausencia de requisitos formales.- - - - - - Que firme el proveído del llamado de autos para resolver, corresponde en este estado determinar si en el caso se encuentran cumplidos los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del remedio extraordinario intentado, previo al conocimiento de la cuestión de fondo.- - - - - - - - - - - - - - - - - En primer término corresponde puntualizar que el oportuno planteamiento de la cuestión federal, como de su existencia, es un requisito propio, específico e ineludible del presente recurso. En cuanto a su oportuno planteamiento se ha expresado en innumerables oportunidades, tanto este Tribunal como la CSJN, que se entiende por tal al momento de trabarse la litis, o bien cuando motivos de excepción justifiquen la ausencia de dicha formalidad, toda vez que la finalidad que persigue la misma es conferir a los jueces de la causa la oportunidad de merituar y decidir sobre la cuestión federal que se alega comprometida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En autos el recurrente hizo reserva del caso federal en oportunidad de plantear los agravios en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por el juez de grado que hace lugar a la impugnación de la planilla deducida por la ejecutada, habiendo omitido introducirla en el momento del traslado de dicha impugnación, por lo que la reserva posterior resulta tardía, puesto que la circunstancia que el fallo que decidió sobre la impugnación de la planilla en contra de lo pretendido por la actora no significa de modo alguno que el sentenciante haya introducido una cuestión federal en esa oportunidad, mas aun si se tiene en cuenta que el resultado era razonablemente previsible.- - - - - - - - - - En segundo lugar cabe señalar que el recurrente no asentó la crítica en ninguna de las causales previstas por el Art. 14 de la Ley 48, ni en la doctrina de la arbitrariedad como extensión pretoriana del recurso extraordinario, la cual debe ser manifestada expresamente por el recurrente, toda vez que el Tribunal no puede suplir de oficio dicha omisión, como tampoco deducir del memorial presentado a cuál de las causales pretende referirse el recurrente, pues para que la vía recursiva funcione es preciso que se de una justificación objetiva, legalmente establecida y debidamente fundamentada. En el caso, el memorial se refiere a los fundamentos sostenidos en el recurso de casación basados en las causales de arbitrariedad y errónea aplicación del derecho, reeditando los conceptos allí vertidos, pero sin exponer sobre qué causales pretende fundamentar el presente recurso, con lo que queda claramente demostrada la ausencia de fundamentación autónoma. A más de ello tampoco se hace cargo de los conceptos que dieron lugar al rechazo del recurso de casación, toda vez que no logra demostrar que los requisitos señalados se encontraban debidamente cumplidos.- - En tales condiciones el recurso no solo es inviable por lo señalado precedentemente sino también por no existir cuestión federal sobre la que deba expedirse el Alto Tribunal, en efecto el recurrente no expresa en ningún momento cuál es la cuestión federal que a su entender se configura en el caso, habiéndose limitado a expresar que la declaración de inadmisibilidad formal del recurso de casación precedente vulnera su derecho de defensa, lo que no resulta suficiente para poner de manifiesto la existencia del mismo ya que no concreta cuál es la vinculación de lo expresado con los hechos pertinentes de la causa; es así que el recurso carece de concordancia con los fundamentos dados en la sentencia con evidente ausencia de una crítica razonada y concreta de los motivos sobre los que se apoya la resolución. En cuanto a ello la CSJN se ha pronunciado reiteradamente en el sentido que las cuestiones deben ser invocadas de manera inequívoca y explícita, no pudiendo ser introducidas en la causa por mera implicancia (Fallos 258:108; 286:290 entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por último corresponde destacar graves defectos técnicos que cancelan la vía del recurso extraordinario federal, conforme jurisprudencia de la CSJN, tales como el incumplimiento de las disposiciones de la Acordada 4/2007 dictada por dicho Tribunal que fuera puntualizado por el Sr. Procurador General en su dictamen y que por razones de brevedad nos remitimos y hacemos propio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo precedentemente expuesto y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 52/10 que se pronuncia en igual sentido y lo prescripto por los Arts. 14 y 15 de la Ley 48 y Arts. 68 y 256 concordantes y correlativos del Código Procesal Civil de la Nación, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso extraordinario interpuesto a fs.1/18 de autos, por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.- - Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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