Sentencia Interlocutoria N° 40/10
CORTE DE JUSTICIA • en Expte. Corte Nº 02/10 – AFIP-DGI, en autos Nº 195/06 c. CUEROS NOROESTE S.A. s/ Concurso Preventivo –s/ Incidente de Revisión de Sent. Nº 37/07 – CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO • 13-08-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Agosto de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 15/10 “en Expte. Corte Nº 02/10 – AFIP-DGI, en autos Nº 195/06 – CUEROS NOROESTE S.A. –s/Concurso Preventivo –s/ Incidente de Revisión de Sent. Nº 37/07 – CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que los representantes legales de la AFIP-DGI interponen recurso extraordinario federal en contra de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, que rechazó el recurso de casación articulado por la misma parte con fundamento en la ausencia de requisitos formales necesarios para su viabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sostiene el afectado que la sentencia es arbitraria por cuanto su parte ha cumplido con los requisitos formales para su admisibilidad y que la sentencia impugnada es equiparable a definitiva por lo que resulta arbitrario su rechazo. Alega que tal decisión vulnera principios constitucionales del debido proceso, defensa en juicio y derecho de propiedad y que la cuestión que se debate reviste gravedad institucional.- - - - - - - - - - - - A su turno contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso por cuanto el memorial de agravios no cumple con las exigencias de apelación extraordinaria, expresa que los agravios no se encuentran encuadrados en los presupuestos previstos por el Art. 14 de la ley 48 ni está involucrada ninguna cuestión federal ya sea simple, compleja directa o indirecta; que carece de fundamentación autónoma, y que la gravedad institucional invocada por el recurrente es claramente inexistente.- - - - - - - - - - A fs. 18/19 obra el dictamen del Sr. Procurador General, quien aconseja el rechazo del recurso quedando los autos en estado para determinar la viabilidad formal del mismo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde puntualizar en primer término que este medio extraordinario de impugnación reviste cargas formales y técnicas que deben cumplirse acabadamente para que produzcan los efectos que le están asignados, es así que resulta necesario el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad para su concesión y la configuración de la cuestión federal suficiente a los fines de la viabilidad formal del remedio impugnaticio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Resulta pertinente también, poner de relieve que la causal de arbitrariedad en el recurso extraordinario, es de carácter sumamente restrictivo, responde solamente a aquellos casos de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial. Conforme a ello no puede invocarse cuando la sentencia contiene fundamentos aunque sean mínimos, puesto que para descalificarla requiere de un inequívoco apartamiento de la normativa prevista para el caso, o de una decisiva carencia de fundamentación, o de desconocimiento o interpretación irrazonable de la prueba, de lo contrario la arbitrariedad como cuestión federal resulta inexistente.- - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo corresponde puntualizar que la cuestión federal es un requisito ineludible para la viabilidad de este medio de impugnación, pues constituye la materia sobre la que debe expedirse el Alto Tribunal, por lo que es preciso que el memorial establezca de modo claro y preciso cuál es la cuestión federal cuya decisión se pretende someter. A mas de ello debe exhibir el vínculo directo e inmediato entre el material fáctico del proceso y la cuestión federal debatida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, efectuado el análisis del recurso a la luz de la jurisprudencia de la CSJN y la normativa aplicable se advierte que lo expuesto por el recurrente a efectos de impugnar la sentencia dictada en autos resulta insuficiente en razón que no logra demostrar la arbitrariedad atribuida al fallo, siendo esta la causal sobre la que pretende asentar la fundamentación del recurso. El recurrente sostiene que dio cumplimiento con los requisitos de forma exigidos por la ley en el recurso de casación precedente por lo que resulta arbitrario su rechazo, sin embargo no logra demostrar el cumplimiento de tales requisitos cuya inobservancia le fue puntualizado por este Tribunal, incurriendo en el presente recurso federal en los mismos defectos técnicos señalados en el recurso de casación precedente, consistentes en ausencia del relato de los hechos relevantes de la causa a fin de que el recurso se baste asimismo y falta de fundamentación autónoma, pues no se rebaten adecuadamente los fundamentos de la sentencia. A más de ello el recurso carece de cuestión federal puesto que las disposiciones constitucionales que dice comprometidas no guardan ninguna relación directa e inmediata con la cuestión resuelta, el recurrente expresó que existe relación con garantías constitucionales pero omitió demostrar en qué consiste esa vinculación; pues de lo contrario sería suficiente la invocación de garantías constitucionales para que quede habilitada la vía de este recurso, lo que ocurriría prácticamente en todos los juicios que se tramitan en los tribunales judiciales, careciendo de ese modo la Corte Suprema de todo límite en cuanto a su competencia.- - - - - - - - Corresponde expresar por último que la cuestión planteada no excede del mero interés individual del recurrente, puesto que no se advierte de que modo lo resuelto atañe de modo directo a la comunidad, o bien cuál es la importancia de su proyección jurídica. Es evidente que el recurso no goza de tal particularidad que autorice a superar los defectos señalados y declarar la viabilidad de la impugnación intentada.- - - - - - - - - - - A mas de ello el recurso exhibe severas deficiencias técnicas que cancelan la vía extraordinaria que fueron señalados por el Sr. Procurador General en su dictamen y que por razones de brevedad este Tribunal se remite y hace suyos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo precedentemente expuesto y habiendo sido oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 48/10, que se pronuncia en igual sentido, de conformidad con los Art. 14 y 15 del Art. 48 y Art. 256 del CPCCN, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Desestimar el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 5/11 de autos por ser formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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