Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Julio de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 25/10 “VEGA SALGADO, Ruth Stella c/ IATE S.A. y EDECAT S.A. y Poliservicios S.a. –s/ Beneficios Laborales – CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que se interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por el tribunal de alzada, que rechaza el recurso de apelación articulado por la parte actora, confirmando el decisorio del juez de grado que hace lugar a la caducidad de un recurso de apelación deducido por la misma parte en contra de la sentencia interlocutoria que regula los honorarios profesionales del Dr. Nieva, patrocinante de la parte demandada.- - - - - - - - - -
El recurrente fundamenta el recurso en las causales de errónea aplicación del derecho y arbitrariedad. Respecto a la primera causal manifiesta que no se ha interpretado correctamente los Arts. 38, 39 y 140 del NCPT, que el legislador quiso acentuar el impulso procesal de oficio en dicho proceso; que el Art. 310 del CPCC no es compatible en razón que el NCPT establece un plazo de dos años mientras que dicho articulo de 6 meses; que no puede caducar la instancia en virtud que el Art. 14 del NCPT enumera las notificaciones que deberán practicarse personalmente o por cédula.- - - - - - - - -
En lo referente a la causal de arbitrariedad señala que la sentencia se aparta de los agravios expresados por su parte y que ha excedido el límite del ámbito de revisión, que lo plateado esta referido a que el inc. 2) del Art. 310 del CPC es de aplicación supletoria y que no es de aplicación al caso en razón que el código de procedimiento del trabajo regula la materia; le agravia la consideración del tribunal; que dicha perención no afecta derechos ni intereses del trabajador atento a la etapa procesal en que se encuentran las actuaciones, manifiesta al respecto que el proceso es una unidad lógica y consecuentemente se rige desde el principio hasta el fin del proceso con el mismo plexo normativo sin que pueda aplicarse normas diferentes a las distintas etapas del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley , es contestado por la contraria solicitando su rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 16 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedado la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación intentado.- - - - - - - - - - - - -
En ese orden, el Art. 299 del CPC exige entre otros requisitos el deber que el recurso se baste a si mismo lo cual significa que su sola lectura debe ser suficiente para la interpretación completa de los antecedentes de la causa especialmente de la sentencia cuya impugnación se pretende como también la debida fundamentación la que se logra a través de una replica frontal de los argumentos esenciales que conforman la construcción jurídica sobre la que asienta el fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que analizado el mismo en cuanto a ello, se advierte la carencia de especificación de los fundamentos básicos de la sentencia, habiendo sido necesario por ello acudir a la lectura del fallo, del que se extrae que el tribunal considera que el recurrente no cumplió con las notificaciones de los traslados del recurso de apelación durante lapsos superiores a los seis meses establecidos en el Art. 310 inc. 2) del CPC y que conforme al trámite en cuestión no corresponde que dichas notificaciones fueran cursadas de oficio por el tribunal. Que la aplicación del Art.39 del NCPT no corresponde por contemplar de manera general el trámite pero no prevé de modo específico la caducidad del recurso de apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dichos fundamentos no fueron debidamente rebatidos por el recurrente, circunscribiendo su crítica sobre la aplicación de normas que prevén un impulso procesal de oficio, pero sin que logre establecer cuál es la trasgresión del precepto legal aplicado vinculado con el tema de agravio, de la critica no surge que exista error en la calificación jurídica en relación a la comprobación de los hechos, es decir o errónea subsunción de los hechos al derecho que se aplica al caso, o en la elección de la norma jurídica ni impugna la premisa lógica de la que parte el juzgador, por lo que el recurso es claramente inadmisible por no configurarse en el caso ninguno de los supuestos enunciados deviniendo por ello en un recurso que solo trasunta una mera disconformidad con lo resuelto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo mismo acontece respecto a la causal de arbitrariedad, expresa que el tribunal se extralimito en su jurisdicción, sin señalar en que consiste la misma, en dicho capítulo vuelve a referenciar la cuestión planteada con anterioridad sobre la procedencia del código de procedimiento civil, haciendo referencia que la causa es un todo y que no corresponde que algunas actuaciones sean regidas por otras normas al código de procedimiento del trabajo, considerando que corresponde la aplicación del art.39 del NCPT, sin hacerse cargo de las razones dadas en el fallo efectuando una crítica que se aparta de la línea argumental de la sentencia, en los cuales se expresa los motivos por los cuales corresponde aplicar supletoriamente las normas del código de procedimiento civil y comercial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último resulta pertinente poner de relieve la ausencia de cumplimiento con los requisitos establecidos por la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal, por cuanto carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa Art. 3º inc. c) como también la ausencia de demostración que el gravamen invocado por el recurrente no es derivado de su propia actuación Art.3º inc. f).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo expresado precedentemente, no habiéndose cumplimentado con el requisito de auto suficiencia del recurso y de fundamentación autónoma, el mismo deviene en manifiestamente inadmisible.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Declarar formalmente inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada a fs. 1, 3/9 vta.- -
2) Con costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial Laboral y Minas de la Primera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 2 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el Folio Nº 23037 del Banco Nación (ex Banco de Catamarca).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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