Sentencia Definitiva N° 8/13
CORTE DE JUSTICIA • MASCAREÑO, Oscar Duilio c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 07-05-2013

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Ocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de mayo de 2013.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº046/2012 "MASCAREÑO, Oscar Duilio - c/ ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.16vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1) ¿Es procedente la acción de amparo por mora de la Administración interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?- 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.17, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO de LEIVA, LUIS RAÚL CIPPITELLI y ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Amelia Sesto de Leiva dijo: Que a fs.4/5vta, titular de haber jubilatorio interpone Acción de Amparo por Mora en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales reclamando, a su criterio, deuda derivada de la incorrecta liquidación de su beneficio por la Autoridad Administrativa.- - - - - - Que ingresando a relación de hechos de la causa, la ocurrente expone, que con fecha 27/10/2011 solicitó al Organismo Previsonal el reconocimiento de deuda generada por liquidaciones erróneas desde febrero de 2009, que ante la falta de respuesta con fecha 09 de marzo de 2012 formula Pronto Despacho, el que corre agregado a fs.3 de estos autos, sin obtener decisión de lo requerido hasta la fecha, por lo que solicita que oportunamente este Alto Tribunal declare la mora administrativa, emplazando a la autoridad administrativa y fijando por cada día de retraso ante incumplimiento, una multa a tenor de lo dispuesto por el Art. 13 inc. e) de la Ley 4795, con costas.- Que a fs.12 este Alto Tribunal declara su competencia para entender en autos, intimando por el término de cinco (5) días a la Administración para que presente informe circunstanciado bajo los apercibimientos previstos en el Art.11 de la ley de cita. No habiendo sido evacuado el informe, a fs. 1 vta. se dicta el llamado de autos.- - - - - - - - - - - - Que ello así, surge de autos que el amparista ha cumplido con los requisitos contemplados por el Art.7 de la Ley 4795, y así lo ha declarado esta Corte de Justicia a fs.12.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que habiendo interpuesto su petición de readecuación de su beneficio jubilatorio con fecha 27/10/011, Pronto Despacho el 09/03/012, y no habiendo obtenido respuesta hasta el presente, surge configurada con claridad la mora objetiva de la Administración en cumplir la obligación ineludible que le cabe ante un reclamo concreto, en tanto la ficción por silencio como presupuesto de actividad procesal, es una posibilidad que la ley otorga al administrado, pero no así a la Administración a la que el presentante expresamente le solicita pronunciamiento acerca de un alegado derecho. Y a más de ello el Órgano Previsional hizo caso omiso de la intimación de esta Corte de Justicia, omitiendo remitir el informe circunstanciado de ley, por lo que se torna ineludible para este Tribunal la aplicación del Art.11 de la ley en la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que por todo lo expuesto corresponde declarar la mora objetiva en que incurrió la Administración Previsional e intimar bajo apercibimiento de ley (Art.239 del Código Penal) a la Administración General de Asuntos Previsionales para que en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles emita pronunciamiento en relación a la petición del ocurrente, contado dicho plazo a partir de la notificación de la presente. Es mi voto.- - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, Dra. Sesto de Leiva, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Lilljedahl dijo: Que adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministro, que inaugura el Acuerdo, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - -- Por todo ello y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración interpuesta, intimando a la Administración General de Asuntos Previsionales para que en el plazo perentorio de DIEZ (10) DIAS se expida sobre la petición de que se trata, a partir de la notificación de la presente.- - - - 2) Con costas a la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo. Dres. Luis Raúl Cippitelli -Presidente- Amelia del Valle Sesto de Leiva -Ministro-, Enrique Ernesto Lilljedahl -Ministro Subrogante- Esc. Elsa Lucrecia Arce -Sec. Contenciosoadministrativa---
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL

Sumarios