Sentencia Interlocutoria N° 32/10
CORTE DE JUSTICIA • PALACIOS, Elizabeth del Valle c. YOLANDA GARCIA, Herederos de Yolanda García, Liliana GARCIA y propietarios de “EL ALTILLO” s/ Beneficio Laboral –s/ RECURSO DE CASACION • 30-06-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Dos.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 18/10 “PALACIOS, Elizabeth del Valle c/ YOLANDA GARCIA, Herederos de Yolanda García, Liliana GARCIA y propietarios de “EL ALTILLO”–s/ Benef. Lab. –s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que se interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 73/09 dictada por la Cámara de Apelaciones que hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en lo referente a los siguientes agravios: modifica la determinación de la fecha de inicio de la relación laboral; encuadra la extinción de la misma en las disposiciones del Art. 249 de la LCT rechazando el despido indirecto pretendido por la demandada; por último desestima las horas extras solicitadas por la actora por no estar acreditado en forma fehaciente la extensión de la jornada laboral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el recurrente se agravia expresando que la sentencia ha procedido a aplicar erróneamente la ley, que el absurdo surge en forma manifiesta al no adecuarse la fundamentación de la sentencia a las circunstancias acreditadas en la litis y la norma jurídica de aplicación.- - - - - - - Que analizado el recurso en cuanto a los requisitos formales exigidos por la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal, previo a toda otra consideración, surge que el mismo no cumple con el Art. 1º de dicha acordada pues el memorial en todas sus páginas excede los 26 renglones establecidos en la misma; incumple con el Art. 3, inc. c) toda vez que carece del relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa, habiendo incurrido en copia textual de la sentencia impugnada y ha excedido las 5 páginas correspondientes a este capítulo; ausencia de la crítica del fallo conforme lo dispuesto por el Art. 3 inc. d) como también el inc. e) por cuanto no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión recurrida en relación a la causal que motiva el recurso. En tales condiciones es de aplicación el Art. 3, inc. g) por no encontrar ninguna excepción que justifique el apartamiento a las normas establecidas en la Acordada para la presentación del recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - A más de ello y no obstante ser lo señalado motivo suficiente para el rechazo del recurso corresponde puntualizar que el recurrente no dio cumplimiento con el requisito de fundamentación autónoma, en razón que no efectuó una réplica frontal a los fundamentos dados por el Ad quem traduciendo sus objeciones en meras discrepancias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Consecuentemente habiéndose advertido que el recurso no reviste las cargas formales y técnicas por las deficiencias adjetivas puntualizadas, el mismo deviene manifiestamente inadmisible.- - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 1; 4/13 de autos por ser formalmente inadmisible.- - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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