Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2010.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 217/02 “Banco del Noroeste Coop. Ltda.. Suc. Catamarca en autos Expte. Cám. Nº 023/98 “Manssur, Luís Alberto c/ Banco del Noroeste Coop. Ltda.. Suc. Catamarca – s/ ejecución de Sentencia- s/ Interpone RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. José A. Furque, por los trabajos realizados en esta instancia y - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 549 de los autos principales el Dr. José Alberto Furque solicita regulación de honorarios profesionales por su actuación en la instancia de casación; consecuentemente a fs. 550 el Tribunal de Alzada ordena la elevación de las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - -
Que conforme surge de los autos a fs. 61/62 se dictó Auto Interlocutorio Nº 15 de fecha 20 de febrero de 2003, por la cual se resuelve declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. José Alberto Furque, está dada en primer lugar por la regulación de honorarios efectuada en la Sentencia Interlocutoria Nº 62/08 de los autos Expte. Nº 105/97, dictada por el Juzgado de Trabajo de Segunda Nominación por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($31.973,37) (agregada en copia simple a fs. 531/533 vta. de los autos principales Expte. Nº 10/87) más la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($10.871,51), monto ya percibido por el ejecutante, lo cual hace un total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($42.844,88) confirmada por la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - - - - -
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para la parte actora el porcentaje del 30 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo corresponde sean regulados los honorarios del abogado de la parte actora por su intervención en el Recurso Extraordinario Corte Nº 24/03, que fuera rechazado por esta Corte de Justicia a la demandada, mediante Auto Interlocutorio Nº 93 con fecha 23 de abril de 2.003, correspondiendo por ello, aplicar el 30% del monto regulado en primera instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Furque por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($12.854,00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Furque por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario, en su doble carácter, en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($12.854,00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3°) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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