Sentencia Interlocutoria N° 30/10
CORTE DE JUSTICIA • Banco Macro S.A. en autos Expte. Cám. Nº 114/01 Banco Macro S.A. en autos Nº 66/97 Manzur, Luís Alberto c. Banco del Noroeste Coop. Ltda.. Suc. Catamarca s/ Ejecución de sentencia- s/ Incidente de Nulidad - s/ Interpone RECURSO DE CASACION • 30-06-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2010. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 34/02 “Banco Macro S.A. en autos Expte. Cám. Nº 114/01 Banco Macro S.A. en autos Nº 66/97 Manzur, Luís Alberto c/ Banco del Noroeste Coop. Ltda.. Suc. Catamarca – s/ Ejecución de sentencia- s/ Incidente de Nulidad - s/ Interpone RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. José A. Furque, por los trabajos realizados en esta instancia y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 549 de los autos principales el Dr. José Alberto Furque solicita regulación de honorarios profesionales por su actuación en la instancia de casación; consecuentemente a fs. 550 el Tribunal de Alzada ordena la elevación de las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - Que conforme surge de los autos a fs. 61/63 vta. se dictó Sentencia Definitiva Nº 17 de fecha 10 de julio de 2002, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por improcedente, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. José Alberto Furque, está dada en primer lugar por la regulación de honorarios efectuada en la Sentencia Interlocutoria Nº 62/08 de los autos Expte. Nº 105/97, dictada por el Juzgado de Trabajo de Segunda Nominación por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($31.973,37) (agregada en copia simple a fs. 531/533 vta. de los autos principales Expte. Nº 10/87) más la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($10.871,51), monto ya percibido por el ejecutante, lo cual hace un total de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($42.844,88) confirmada por la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para la parte actora el porcentaje del 30 % de dicho artículo al monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo corresponde sean regulados los honorarios del abogado de la parte actora por su intervención en el Recurso Extraordinario Corte Nº 129/02, que fuera rechazado por esta Corte de Justicia a la demandada, mediante Auto Interlocutorio Nº 280 con fecha 05 de noviembre de 2.002, correspondiendo por ello, aplicar el 30% del monto regulado en primera instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Furque por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($12.854,00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Furque por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario, en su doble carácter, en la suma de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($12.854,00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3°) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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