Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintinueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 17/10 “PARRA, Segundo Enrique c/ AGROPECUARIA DEL NORTE S.A. -s/ Beneficios Laborales –s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que la parte actora interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ésta, exclusivamente respecto a la excepción de falta de legitimación articulada por la contraria –Editorial Capayán S.A.-, rechazando tal excepción, y confirma la sentencia en todos los demás agravios articulados referidos al rechazo efectuado por el juez de grado sobre la pretensión de los rubros: indemnización del Art. 80 de la LCT., certificado de trabajo e indemnización del Art. 1 de la Ley 25323.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La recurrente señala como causales del recurso errónea aplicación o interpretación de la ley y arbitrariedad. Expresa bajo el título: “desestima la solidaridad de Agropecuaria del Norte S.A. respecto de los créditos resultantes de la relación laboral del trabajador con dicha empleadora y Editorial Capayán S.A.”, que le agravia que se desestime tal solidaridad de Agropecuaria del Norte S.A. a quien libera de responsabilidad en virtud que las deudas generadas con posterioridad a la transferencia del contrato no es alcanzada por la solidaridad. Expresa que la tesis restrictiva de solidaridad aplicada por el Tribunal no corresponde cuando se violaron los recaudos formales en evidente fraude a la ley laboral. Que en razón de la alteración de la fecha real de ingreso a Editorial Capayán no se abonó al trabajador los adicionales de antigüedad y demás rubros conforme le correspondían por ley. Continúa la crítica señalando que la errónea interpretación y aplicación de la norma citada contraría las constancias de la causa en razón que fue necesario demandar a Agropecuaria del Norte para que depositara en autos el certificado de trabajo con posterioridad a la contestación de demanda. Por último expresa que la sentencia es arbitraria porque se aparta del principio objetivo de la derrota; que Agropecuaria del Norte entregó el certificado de trabajo luego de haberse iniciado la demanda por lo que considera que no ha quedado sin materia la falta de legitimación pasiva correspondiendo por ello condenar en costas a Agropecuaria del Norte por todas las incidencias por ella planteada y que resultaron desestimadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley a la contraria no es contestado el mismo, por lo que a fs. 72 se ordena elevar las actuaciones a esta Corte de Justicia quedando los autos en estado para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que tratándose de un recurso de casación, el mismo goza de naturaleza extraordinaria cuyo andamiento está sujeto al cumplimiento de requisitos formales ineludibles para su viabilidad. El requisito de fundamentación autónoma exige que el recurrente se haga cargo de los fundamentos de la sentencia y rebata todos y cada uno de ellos. Dicha exigencia no fue cumplida en autos en virtud que la recurrente no efectuó una crítica adecuada circunscribiendo el memorial a una mera discrepancia con lo resuelto desvinculada con las razones dadas en el fallo. Es así que los fundamentos del fallo no fueron atacados debidamente demostrando una mera disconformidad que no alcanza para abrir la competencia positiva de este Tribunal. Tanto la causal de errónea aplicación del derecho como la causal de arbitrariedad exigen que el recurrente rebata frontalmente los argumentos sobre los que se basa el fallo, puesto que la tacha por dichas causales no cubre las meras discrepancias entre lo resuelto por el Tribunal y lo alegado por la parte. Además es reiterada la jurisprudencia en cuanto a que resulta frustrado el recurso que no rebate idóneamente un argumento que de por si solo da sustento al fallo (SC Bs As JA t 1986-IV, pag. 864,Nº83).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último se observa que no se dio cumplimiento con las disposiciones de la Acordada 4070/08 pues en la carátula no se completó las causales que fundamentan el recurso, Art. 2)-, el memorial excede los 26 renglones impuestos por dicha reglamentación, Art. 1)-, el relato de los hechos de la causa excede de 5 páginas, Art. 3, inc. c), como tampoco se dio cumplimiento con el Art. 3, inc. e).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 1; 58/68 vta. de autos, por inadmisibilidad formal- - - - - - - - -
2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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