Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 24/10 “BLAMEY, Sara Ruth c/ DROGUERIA MITRE S.R.L. y/o Q.R.R. –s/ Beneficios Laborales – s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones que resolvió hacer lugar parcialmente al Recurso de Apelación de la parte actora, receptando todos los agravios, a excepción de la pretensión sobre la aplicación del Art. 9 de la Ley 24013, revocando la sentencia en lo que fuera materia de los mismos, salvo el punto señalado y condenar solidariamente a Droguería Mitre S.R.L. y a sus gerentes Carlos Daniel Carosella, Jorge Luís Carosella y Juan Carlos Carosella.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 18/19 vta. contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso articulado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso siendo preciso para ello el control con el cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación.- - - - - - - - -
Al respecto se observa en primer término que no se cumplió con la formalidad establecida por este Tribunal mediante Acordada Nº 4070/08, puesto que el escrito de presentación del memorial de agravios ha inobservado las formalidades establecidas, es así que no cumplió con el Art. 1, por cuanto el memorial excede los 26 renglones; Art. 2 no contiene la carátula a efectos de facilitar la tarea de tomar conocimiento de las partes intervinientes en el juicio como también de los tribunales y la ubicación de la sentencia en los autos; el monto de la cuestión debatida, etc.; tampoco cumplió con el Art. 3, inc. b) no precisó cual es la norma erróneamente aplicada y cual es la que pretende que rija el caso, no explica cual es la doctrina legal erróneamente aplicada y la debida identificación de la misma, como tampoco expone claramente en que consiste la arbitrariedad endilgada al fallo; inc. d) ausencia de la crítica del fallo e inc. e) carece del desarrollo de cada una de las causales en relación al motivo de la casación; a mas de ello la estructura del recurso no obedece a las formas allí establecidas, siendo ello suficiente para el rechazo del recurso en virtud del inc. g) del Art. 3 del mismo reglamento que expresa que se declararán inoficiosas las actuaciones que no dieren cumplimiento con ello.-
Conforme las severas deficiencias formales que exhibe el memorial de agravios, que cancela la presente instancia extraordinaria de casación el recurso debe desestimarse por inadmisibilidad formal.- - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 3/12 de autos, por ser formalmente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Declarase perdido el depósito de fs. 2 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Segunda Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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