Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiséis.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 19/10 “HOCH, Gustavo C. c/ Aguas del Valle S.A. –s/ Indemnización por despido por Omisión de Preaviso- CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Y CONSIDERANDO:
Que se interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que rechaza el recurso de apelación articulado por la parte actora. Consecuentemente confirma la sentencia del juez de grado que hace lugar parcialmente a la demanda condenando a la actora al pago de la suma en concepto de diferencia del Art. 212 de la LCT, con mas intereses que se fijan, desestimando la acción en todos los demás rubros. Asimismo la sentencia de cámara rechaza la apelación de la parte demandada declarando mal concedido el recurso por el monto de la condena, en razón que no alcanza al establecido en el Art. 99 del CPT y desestima también el recurso en lo relativo a la distribución de costas.- -
El agraviado intenta fundar el recurso en la causal de errónea aplicación de la ley, expresa que si el juez consideró que la pericia se encontraba infundada debió dictar una medida para mejor proveer y no limitarse a desecharla pues el Art. 477 del CPC está reservado a pruebas que no revisten tanta importancia como la pericial médica en un accidente de trabajo. Señala también que las reglas de la sana crítica imponen que el fallo sea justo, que no se trata de la prueba pericial en sí, sino del proceder correcto para arribar a un fallo justo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 14 se ordena elevar las actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado para emitir pronunciamiento sobre la viabilidad del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que según surge del memorial de agravios la crítica efectuada por el recurrente contra los argumentos que llevaron al Ad quem a desestimar su defensa fundada en errónea aplicación de las normas de procedimiento referidas a la prueba pericial, no resulta eficaz para habilitar la vía intentada, pues los agravios vertidos no están relacionados con la interpretación o aplicación de una norma jurídica, siendo que ésta es la causal invocada para justificar el recurso, sino al examen de cuestiones de hecho y prueba ajenas en principio a esta vía excepcional de impugnación; en efecto, la apreciación de las pruebas constituye facultad privativa de los jueces de la causa y en principio no son susceptibles de revisión en esta instancia extraordinaria, salvo que medie el supuesto del absurdo en la apreciación de las mismas, lo cual no se configura en autos ni fue objeto de alegación del recurrente la existencia de tal circunstancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A más de ello el recurso exhibe deficiencias de orden adjetivo, tales como falta de fundamentación autónoma, en virtud que no puntualiza concretamente en qué consiste el error de derecho en la aplicación de las normas sobre las que se basa el fallo, es evidente que los agravios vertidos por el recurrente no alcanzan a constituir una réplica adecuada a las fundadas razones dadas, deviniendo en consecuencia en un desarrollo argumental de carácter general sin vinculación directa con la estructura jurídica del fallo que se pretende impugnar, por lo que la crítica solo traduce una mera disconformidad con lo resuelto, completamente insuficiente para tener por cumplido dicho requisito de forma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme las deficiencias señaladas el recurso debe ser rechazado, toda vez que no se dio cumplimiento con los requisitos de forma exigidos para su viabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar por inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 1/6 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
|