Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Junio de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 06/06 “FEDERACION ECONOMICA DE CTCA. c/ EDECAT –s/ Acción de Amparo Judicial de Intereses Difusos o Derechos Difusos –s/ INT. RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el patrocinante de la parte actora, Dr. Luís María Villafañe, por los trabajos realizados en esta instancia, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5686 de los autos principales el Dr. Luís María Villafañe solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en la instancia de casación; consecuentemente a fs. 5690 el Tribunal de Alzada ordena la elevación de las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - -
Que conforme surge de autos a fs. 65/69 se dictó Sentencia Definitiva Nº 4 de fecha 19 de Marzo de 2007, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por improcedente, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Luís María Villafañe, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 5606 (Sentencia Definitiva Nº 02/05 de los autos principales Expte. Nº 217/03; dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 1ra. Nominación), que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00), confirmada por la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que teniendo en cuenta lo prescripto por el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para la parte actora el porcentaje del 30% del monto base señalado precedentemente.- - - - -
Asimismo corresponde sean regulados los honorarios del abogado de la parte actora por su intervención en el Recurso Extraordinario Corte Nº 17/07, que fuera concedido por esta Corte de Justicia a la demandada, mediante Auto Interlocutorio Nº 71 con fecha 31 de octubre de 2.007 y posteriormente rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, correspondiendo por ello, aplicar el 30% del monto regulado en primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Luís María Villafañe por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2400,00).- -
2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Luís María Villafañe por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario, en su doble carácter, en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400,00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3°) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. María Cristina CASAS NOBLEGA.-
|