Sentencia Interlocutoria N° 24/10
CORTE DE JUSTICIA • FEDERACION ECONOMICA DE CTCA. c. EDECAT s/ Acción de Amparo Judicial de Intereses Difusos o Derechos Difusos –s/ INT. RECURSO DE CASACION • 15-06-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Junio de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 06/06 “FEDERACION ECONOMICA DE CTCA. c/ EDECAT –s/ Acción de Amparo Judicial de Intereses Difusos o Derechos Difusos –s/ INT. RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el patrocinante de la parte actora, Dr. Luís María Villafañe, por los trabajos realizados en esta instancia, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 5686 de los autos principales el Dr. Luís María Villafañe solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en la instancia de casación; consecuentemente a fs. 5690 el Tribunal de Alzada ordena la elevación de las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - Que conforme surge de autos a fs. 65/69 se dictó Sentencia Definitiva Nº 4 de fecha 19 de Marzo de 2007, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por improcedente, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta para la regulación del Dr. Luís María Villafañe, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 5606 (Sentencia Definitiva Nº 02/05 de los autos principales Expte. Nº 217/03; dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 1ra. Nominación), que asciende a la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00), confirmada por la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que teniendo en cuenta lo prescripto por el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para la parte actora el porcentaje del 30% del monto base señalado precedentemente.- - - - - Asimismo corresponde sean regulados los honorarios del abogado de la parte actora por su intervención en el Recurso Extraordinario Corte Nº 17/07, que fuera concedido por esta Corte de Justicia a la demandada, mediante Auto Interlocutorio Nº 71 con fecha 31 de octubre de 2.007 y posteriormente rechazado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, correspondiendo por ello, aplicar el 30% del monto regulado en primera instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Luís María Villafañe por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2400,00).- - 2º) Regular los honorarios profesionales del Dr. Luís María Villafañe por los trabajos realizados en el Recurso Extraordinario, en su doble carácter, en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($2.400,00).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3°) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. María Cristina CASAS NOBLEGA.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra.CRISTINA CASAS NOBLEGA

Sumarios

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