CORTE DE JUSTICIA • VIVANCO. Luis Alberto y Otros c. PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Nulidad y Plena Jurisdicción • 30-04-2013

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-ADICIONALES DE REMUNERACIÓN- DEMANDA CONTRA PODER EJECUTIVO- FALTA DE MOTIVACIÓN:INEXISTENCIA-COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA
TextoLos actores en autos, mediante apoderado, entablan demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en contra del Poder Ejecutivo Provincial a fin de que se declare la nulidad de la Disposición D.P.P. Nº 4753 de fecha 21 de Junio de 2007, emitida por la Dirección Provincial de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; se deje sin efecto la compensación del Adicional Específico por Servicios Educativos, Culturales, Científicos y Tecnológicos, con el Adicional por Diferencia Escalafonaria y se disponga la liquidación y acreditación de dicho adicional más intereses, en las respectivas cuentas de sueldo de los actores. La jurisdicción y competencia de este Tribunal se encuentra habilitada para entender en la presente causa. Se impone examinar la impugnación vertida por los actores respecto del Acto Administrativo cuya nulidad por esta vía se pretende. En ese contexto vale simplificar que la controversia radica en si corresponde que los actores se les compense el adicional estatuido por Decreto N°2337/05 por el adicional de diferencia escalafonaria. Para ir despejando la cuestión, con clara precisión se rescata que la primera crítica, al acto denegatorio de sus reclamos, se dirige a la falta de motivación, por cuanto se limita a remitirse a los dictámenes sin analizar la situación. Debo señalar que la circunstancia aludida no implica falta de motivación, y es de destacar que hasta el más alto Tribunal de la Nación no pocas veces adopta en sus pronunciamientos esta conducta, al remitirse lisa y llanamente al Dictamen del Procurador de la Nación cuando la opinión es compartida. En sentido semejante Bielsa sostiene en alusión a los actos administrativos, “…no requiere motivación cuando la motivación se hace en el dictamen o informe de la propia administración (asesor jurídico o funcionario que propone la solución); entonces basta convertir el dictamen en resolución". De esta manera la observación formulada no puede ser causal de nulidad del Acto y por consiguiente corresponde tener por cumplido este requisito esencial.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 7/13