Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Junio de 2010.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 67/05 “SOSA, Guillermo Ricardo y Otros c/ El Encuentro S.A. –s/ Cumplimiento de Contrato –s/RECURSO DE CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por los apoderados de la parte demandada, Dres. Enrique Monteverde (h) y Baltazar Avendaño, por los trabajos realizados en esta instancia y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 233 de los autos principales los Dres. Enrique Monteverde (h) y Baltazar Avendaño solicitan regulación de los honorarios profesionales por su actuación en la instancia de casación; consecuentemente a fs. 248 el tribunal de Alzada ordena la elevación de las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme surge de autos a fs. 36/39 se dictó Sentencia Definitiva Nº 08 de fecha 20 de Mayo de 2007, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por improcedente, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación de los Dres. Enrique Monteverde (h) y Baltazar Avendaño, está dada por la regulación de honorarios efectuada a fs. 177/177 vta. (Sentencia Interlocutoria Nº 267 - Apartado I) - de los autos principales Expte. Nº 165/01; dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 4ta. Nominación, que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS C/OCHENTA CTVS. ($ 59.782,80) y que se encuentra firme. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el Art. 14 de la Ley Nº 3956/83 y el resultado obtenido, corresponde aplicar para la parte demandada el porcentaje del 30 % del monto base señalado precedentemente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 14 y concordantes y correlativos de la Ley Nº 3956/83 y 68 del C.P.C.C.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Enrique Monteverde (h) y Baltazar Avendaño por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO ($17.934,00).- - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber, notifíquese a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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