Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Catorce.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de diciembre de 2011.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº005/2011 "FILIPPÍN Gilda c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) - s/ Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs. 79.-
En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver:
1º) ¿Es procedente la acción de amparo por mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde?.
2º) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.80, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. Luis Raúl CIPPITELLI, José Ricardo CÁCERES y Amelia del Valle SESTO de LEIVA.- -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que la actora en autos, interpone acción de amparo por mora de la Administración en contra de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), a fin de obtener respuesta a sus reiterados reclamos, relacionados a la suspensión del adicional acordado según Resolución OSEP N°43006/06 de fecha 12/05/2006, mediante la cual se le otorgaba un adicional por puntaje de 377 puntos, de acuerdo al cargo que reviste en la mencionada entidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata la ocurrente que el adicional le fue otorgado hasta Julio del año 2010, y fue interrumpido por Decreto, ordenado por la Jefa de Personal de la Obra Social. Por considerarlo un error administrativo y contable no reclamó en Agosto, mas, como la situación continuó y era la única empleada a la que se practicaba dichos descuentos, reclamó ante la Jefa de Área y posteriormente ante el Director de OSEP. Al no haber obtenido respuesta alguna inicia la presente acción con fecha 02 de Febrero del 2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs.48, previa vista al Señor Procurador General de la Corte, este Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en la presente causa, se notifica al Señor Director de la Obra Social de los Empleados Públicos y conforme a lo dispuesto por el Art.10 de la Ley Nº4795 -modificada por Ley Nº4850- se fíja el término perentorio de cinco días para que presente las actuaciones administrativas respectivas e informe los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previsto por el Art.11 del mismo ordenamiento legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs.72, responde la Administración requerida, informando que la cuestión planteada ha sido tratada y resuelta mediante Resolución OSEP Nº3062 de fecha 17 de marzo del 2011 (fs.70/71) y remitida a la Oficina de Personal para notificación de la interesada y su posterior trámite.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que, en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, estimo que la causa ha quedado sin materia y así debe ser declarada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello así pues, del contenido de lo actuado sin esfuerzo se advierte que la acción impetrada efectivamente ha quedado sin materia, deviniendo abstracta la sentencia, en tanto, el dictado de la resolución que por esta vía se procuraba se ha producido con fecha 17 de Marzo de 2011, mediante Resolución OSEP Nº3062 conforme copia que, en oportunidad de responder el informe la Administración acompaña a fs. 70/71.- - - - - - - - - - -
Entonces, emitido por la Administración el pronunciamiento por cuya demora se acciona, la cuestión deviene abstracta y así debe ser declarada. Es mi voto. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido.- - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que habiendo cesado la omisión o el acto en que se fundó el amparo durante la sustanciación del proceso y aún, antes de notificado y requerido el informe de los motivos de la demora, que lo fue con fecha 30 de junio de 2011 -fs.53-, corresponde concluir la acción sin costas (Art.14 Ley Nº4795).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro, Dr. Cippitelli, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas (Art. 14 de la Ley Nº4795)- - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo: Dres. Amelia del Valle Sesto de Leiva (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - -
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