Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Diecinueve.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Junio de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 13/10 “NIEVA, María Mirtha c/ EDECAT S.A. y OTROS –s/ Daños y Perjuicios - CASACION” y- - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la sentencia definitiva dictada por la Cámara de Apelaciones que resolvió hacer lugar a sendos recursos de apelación articulados por la parte actora y demandada, receptando el recurso de la parte actora en lo referente a la inexistencia de culpa concurrente determinando la responsabilidad total de la contraria en el accidente donde perdiera la vida el hijo de la actora, en ocasión de realizar tareas de reparación y mantenimiento de línea de tendido eléctrico. A su vez hace lugar a la impugnación de la parte demandada respecto del rubro pérdida de chance determinando una suma inferior a la establecida por el juez de grado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El recurrente se agravia en cuanto el Tribunal de Alzada en mayoría considera que no existió culpa concurrente, expresa que se ha producido en el fallo un razonamiento ilógico puesto que no puede considerarse que la víctima debió cumplir una orden del jefe de cuadrilla contraria a las normas de seguridad, que la víctima tenía conocimiento del peligro potencial de su acción y que no obstante ello actuó, que tampoco puede fundarse en la circunstancia que la morza de ajuste se encontraba rota o en el deficiente estado del instrumental, o que la víctima se desempeñaba en tareas administrativas y que por ello había puesto la confianza en el jefe de cuadrilla, puesto que nada de ello se debió oponer al sentido común con el que debió actuar en una tarea riesgosa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A su turno contesta la contraria expresando que el recurso carece de los requisitos propios de este medio de impugnación, señalando que el memorial de agravios no logra demostrar la arbitrariedad denunciada y que solo exhibe una mera disconformidad con lo resuelto, por lo que solicita el rechazo del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 32 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que de la lectura del memorial se advierte que la crítica está directamente relacionada con el contenido fáctico de la causa y con el mérito de la prueba producida, es decir sobre cuestiones de hecho. Cabe recordar que tales cuestiones solo pueden ser revisadas en casación cuando el razonamiento desplegado por el sentenciante contraría abiertamente las reglas de la lógica, configurando el absurdo, toda vez que el recurso de casación por dicha causal es de carácter restringido y excepcional. Es así que el vicio del absurdo se configura cuando existe un desvío notorio, patente o palmario de las leyes de la lógica o una grosera desinterpretación material de la prueba; por tal motivo dicha causal no da acceso a una tercera instancia ordinaria ni autoriza a revisar la valoración de la prueba cumplida por los tribunales de grado salvo que existan los extremos de mención. Este Tribunal tiene sentado un criterio pacífico y constante, constitutivo de la doctrina legal, en relación a que el contenido factual del litigio se encuentra exento del control casatorio, dada la excepcionalidad del recurso, salvo grosera violación en la valoración que de tales circunstancias hicieran los señores jueces de grado.- - - - - - - - - - - - - - - -
En el sub lite el recurrente basa su crítica en contraponer una argumentación que solo está basada en su propio criterio, con referencia a los hechos, pero sin demostrar que el pronunciamiento en cuestión sea realmente arbitrario o absurdo habiendo expuesto meras discrepancias subjetivas insuficientes para justificar la apertura de esta vía de excepción, mas aún si se tiene en cuenta que el fallo aparece seriamente fundado resultando sus conclusiones como una derivación lógica de la valoración fáctica y su adecuación a las normas aplicadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A mas de ello el recurso carece de una debida fundamentación autónoma, toda vez que no rebate adecuadamente los fundamentos del fallo deviniendo en un discurso argumental que solo exhibe un criterio diferente completamente desvinculado de las razones dadas por los sentenciantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo precedentemente expuesto, el recurso es claramente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 1; 3/19 de autos por estimarlo formalmente inadmisible.-.- - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Declarase perdido el depósito de fs. 2 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo y de Minas de Primera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23037 del Banco de la Nación Argentina – Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Presidente: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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