Sentencia Interlocutoria N° 18/18
CORTE DE JUSTICIA • GERDE, Solange Lis c. EMPSA SRL. y GARBI, Hilton Elías, Titulares de Catamarca Piscinas s/ CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL • 27-04-2018

TextoTEXTO COMPLETO. SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Dieciocho.- San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de abril de 2.018.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 47/17 “En Expte. Corte Nº 033/17 “GERDE, Solange Lis c/ EMPSA SRL. y GARBI, Hilton Elías, Titulares de Catamarca Piscinas s/ Beneficios Laborales s/ CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL”.- CONSIDERANDO: Que a fs. 2/12 el patrocinante de la parte demandada interpone Recurso Extraordinario Federal en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 77/17, dictada por esta Corte de Justicia con fecha 25 de Octubre de 2.017, que corre a fs. 31/32 de los autos Corte Nº 033/17, que declaró inoficiosa la presentación efectuada a fs. 6/13 de autos. - Que según surge de las constancias de los presentes autos la última actuación de la parte tendiente a impulsar el procedimiento corresponde a la presentación de fs. 2/12 de autos, sin que hasta el presente la parte haya efectuado ningún acto procesal.- Atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia conferida por el Art. 316 del Código Procesal Civil de la Nación, y atento la jurisprudencia de la CSJN que ha dicho: si el Tribunal de la causa no se ha expedido sobre el recurso extraordinario federal, concediéndolo o denegándolo, no se ha desprendido de la jurisdicción ni habilitado la instancia extraordinaria, por lo que le compete el conocimiento de la caducidad de ese recurso (CSJN 4/8/84 fallos 310:536). En virtud de ello corresponde analizar las actuaciones en ese orden.- Que habiéndose comprobado en la causa el cumplimiento del plazo señalado por el Art. 310 del ordenamiento legal de cita, sin que la parte efectuara ningún impulso procesal, operándose con ello la caducidad de la instancia por haber excedido los tres meses establecidos como límite por el dispositivo legal vigente, corresponde que la caducidad sea declarada de oficio. “Cabe aclarar que corresponde aplicar el término fijado por el Código de Procedimiento de la Nación, aunque el expediente se encuentre radicado en los tribunales provinciales” (Trib. Sup. de Just. 24/3/86, en Sem. Jur. 6/11/86).- Por todo ello, y lo dispuesto en el art. 310 del Código Procesal Civil de la Nación, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Declarar de oficio la perención de la instancia en el presente Recurso Extraordinario formulado a fs. 2/12 de autos.- 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen.- Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Amelia del V. SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO
  • Dra. VILMA JUANA MOLINA

Sumarios