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SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de Abril de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 04/18 –“AFIP-DGI en autos Expte. Nº 096/14 – Distribuidora Andalgalá S.R.L. s/ Pequeño Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión s/ RECURSO DE CASACION”, y
CONSIDERANDO:
Que se recurre la Sentencia Interlocutoria Nº 109/17 dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación que rechazó el recurso de apelación deducido por el representante legal de la AFIP-DGI y confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 34/16 dictada por el Juez de grado.-
Que la recurrente fundamenta el recurso en las causales de violación de la doctrina legal y arbitrariedad de la sentencia, sentando sus agravios en que no se hizo lugar a la verificación de un crédito cuyos montos, según la recurrente, no se encontraban sumados en su totalidad, pero estaban incorporados a la planilla de deuda insinuada tempestivamente; alega que el error fue solo en la sumatoria total del monto expresado, ya que dicha deuda estaba incorporada a la planilla insinuada, por lo que sostiene que debió verificarse dicho crédito revisionado.-
Corrido el traslado de ley no es contestado el mismo por lo que a fs. 18 se ordena la elevación de los autos a esta Corte de Justicia, quedando la causa en estado para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal del presente recurso.-
Que dentro de los requisitos previstos por la ley para habilitar la instancia extraordinaria se encuentra la exigencia establecida por el art. 297 del CPC que determina como valladar formal, que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble del sueldo básico de un juez de primera instancia.-
En el sub lite se denuncia en la carátula del recurso que el valor traído a debate es de Pesos Cuarenta Mil Ochocientos Noventa y Seis con Veintisiete Centavos ($40.896,27), por lo que en base a ello y teniendo en cuenta que a la fecha de interposición del recurso -03/11/17-, el límite correspondiente a la remuneración determinada por la norma era de Pesos Sesenta y Nueve Mil Veintidós ($69.022), se infiere claramente que el asunto traído a debate deviene inadmisible por significar un monto insuficiente para abrir la casación, toda vez que no alcanza o supera el monto fijado como límite.-
Si bien lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para el rechazo del recurso, se observa también el incumplimiento con las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos que debe observar el recurrente para la interposición del recurso de casación; es así que de la lectura del memorial de agravios surge con claridad la ausencia del cumplimiento con varias disposiciones contempladas en dicho reglamento, en cuanto al art. 1) la presentación no ha respetado los márgenes simétricos lo que imposibilita la lectura del reverso de todas las fojas y ha excedido en casi todas las páginas los 26 renglones establecidos como límite en cada carilla; art. 3) ausencia de un desarrollo independiente de cada una de las causales invocadas, ambas fueron expuestas en forma conjunta y sin un orden que permita establecer cuál es la relación directa entre los agravios y los motivos del recurso, lo que demuestra una falta de fundamentación autónoma evidente.-
Por lo precedentemente expuesto, y atento lo dispuesto por el art. 3), inc. g) de la Acordada de mención, corresponde tener por inoficiosa la presentación de fs. 7/13 vta. de autos.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficioso el recurso de casación interpuesto a fs. 7/13 vta. de autos..-
2) Declárase perdido el depósito judicial obrante a fs. 2 de autos, consecuentemente hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo, de Menores y de Familia de Tercera Nominación que deberá transferirlo a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación” que gira bajo el folio Nº 23037 del Bco. de la Nación Argentina – Suc. Ctca.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-
Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Vice Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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