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SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Abril de 2018.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 03/18 “REYNOSO, Natalia Alejandra c/ CARREFOUR EXPRESS INC. S.A. Suc. Catamarca s/Accidente de Trabajo s/ Recurso de Casación” y
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, que resolvió no hacer lugar al recurso deducido por la misma parte, y en consecuencia confirmar la sentencia dictada por el juez de grado, que rechaza la demanda en todas sus partes, con costas.-
El recurrente sostiene que el Tribunal ha incurrido en las tres causales previstas por el art. 298 del CPC, esto es errónea aplicación e interpretación del derecho, de la doctrina legal y arbitrariedad, pretendiendo asentar la crítica en las mismas.-
Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal.-
A fs. 20 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.-
Corresponde en primer término analizar las actuaciones conforme la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha Acordada fue dictada con el objeto de homogenizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos, sin que tal exigencia pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.-
En ese orden se observa que el quejoso no dio cumplimiento con el art. 1) por cuanto no observó el número de reglones establecido como límite para cada página, art. 3) inc. b.a) no ha precisado cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso, por lo que dicha causal ha quedado sin justificativo; art. 3) inc. b.c) no ha expuesto la arbitrariedad alegada, demostrando con ello, y con el apartado anterior señalado, una falta de fundamentación autónoma palmaria; art. 3), inc. c) carece del relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa, habiendo omitido por completo los fundamento del fallo impugnado, lo que demuestra que el recurso no se basta así mismo; art. 3) inc. d) no ha desarrollado el capítulo correspondiente a la crítica del fallo; art. 3) inc. e) carece del desarrollo independiente de las causales invocadas que debieron fundamentar el recurso, habiendo desarrollado un memorial de agravios insuficiente para tener por fundado el mismo.-
De lo reseñado se infiere claramente que el recurso es inviable por carecer de los requisitos mínimos, básicos que debe contener el memorial de agravios.-
Atento a ello resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma.-
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 2/5vta. de autos.-
2) Costas al recurrente.-
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.-
Presidente: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Vice Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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