Sentencia Interlocutoria N° 15/10
CORTE DE JUSTICIA • AFIP-DGI en autos Nº 195/06 c. Cueros Noroeste S.A. s/ Concurso Preventivo- s/ Incidente de Revisión de Sent. Nº 37/07 - s/ CASACION • 22-03-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Quince.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Marzo de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 02/10 “AFIP-DGI en autos Nº 195/06 –Cueros Noroeste S.A. –s/ Concurso Preventivo- s/ Incidente de Revisión de Sent. Nº 37/07 - s/ CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que los representantes legales de la AFIP-DGI interponen recurso de casación en contra de la sentencia interlocutoria Nº 109/09 dictada por la Cámara de Apelaciones que hace lugar al recurso de apelación articulado por la concursada y declara sin materia el recurso deducido por la AFIP-DGI.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación a los antecedentes de la causa el quejoso expresa que ambas partes apelaron la sentencia dictada por el juez de grado, que su parte apeló en lo referente a la morigeración de los intereses del capital reclamado; que el tribunal de alzada hace lugar a las pretensiones del concursado y revoca la sentencia que verifica el crédito, consecuentemente declara desierto el recurso de la AFIP-DGI. Sostiene que la sentencia es arbitraria toda vez que entiende que el concursado no podía recurrir la resolución que pone fin a la instancia administrativa dado que al tiempo que recayó resolución en sede administrativa ya se encontraba abierto el concurso preventivo; expresa que tal consideración es arbitraria y que el Tribunal no aplicó las normas que dan solución al caso, -ley 24.522-, por cuanto la determinación de oficio de los créditos corresponde a periodos previos a la presentación del concurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso articulado por inadmisibilidad formal.- - - - - A fs. 20 se ordena elevar las actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - Iniciando el análisis del memorial de agravios sometido a decisión sobre su admisibilidad formal, corresponde señalar en primer lugar el incumplimiento con las disposiciones contenidas en la Acordada Nº 4070/08 dictada por este Tribunal por cuanto el memorial de agravios omitió la exigencia prevista por el Art. 3 inc. a) en razón que no demuestra que la sentencia sea definitiva o equiparable a tal; inc. e) no refuta todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida.- - - - - - - - - - - - - A más de ello el recurso carece de fundamentación autónoma pues omitió relatar los fundamentos esenciales del fallo a efectos que el memorial se baste asimismo como también la ausencia de una crítica directa a tales fundamentos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por último y a pesar que resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma, cabe señalar que en reiteradas oportunidades esta Corte de justicia ha expresado que la revisión de sentencia por la causal de arbitrariedad abarca a supuestos excepcionales que alcanzan aquellas sentencias carentes de fundamentos jurídicos, y que para su admisibilidad formal esta debe ser demostrada a través de un discurso argumental claro, preciso y circunstanciado que ponga en evidencia la existencia de las mismas. Tales formalidades fueron obviadas completamente, por lo que el recurso es claramente inadmisible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo precedentemente expuesto, y a más de otras deficiencias de carácter adjetivo que luce el memorial de agravios el recurso deviene en manifiestamente improcedente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto a fs. 1/4 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- Autos Corte Nº 02/10.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

    -