Sentencia Interlocutoria N° 14/10
CORTE DE JUSTICIA • Aguas del Valle S.A. c. Club Sportivo Villa Cubas s/ Ejecutivo- RECURSO DE CASACIÓN • 22-03-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce.- San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Marzo de 2.010. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 59/09 “Aguas del Valle S.A. c/ Club Sportivo Villa Cubas –s/ Ejecutivo- RECURSO DE CASACIÓN”, y- - - CONSIDERANDO: Que a fs. 1/9 el Dr. Gabriel Adrián Jaime, apoderado de la parte demandada -Club Sportivo Villa Cubas-, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 180 de fecha 02 de Octubre de 2.009, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de la Segunda Nominación; que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto confirmando la Sentencia del juez de grado en todas sus partes en cuanto rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que corrido el traslado de ley y contestado el mismo a fs. 12/13 vta.; se ordena a fs. 14 elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, correspondiendo en esta oportunidad procesal determinar si los requisitos de admisibilidad formal se encuentran debidamente cumplidos.- - - - - - - - - - - - - Que conforme las facultades conferidas por el Art. 292 del Código Procesal Civil, se intimó al recurrente, mediante decreto glosado a fs. 20, para que en el término de cinco días cumpla con la integración del depósito judicial establecido por el Art. 300 del Código de rito, bajo los apercibimientos de declarar desierto el recurso. Decreto del que es notificado con fecha 09/03/10 (Conf. fs. 21/vta. Cédula de Notificación).- - - - - - - - - - - - Atento a ello corresponde hacer efectivo el apercibimiento ordenado en la providencia de fecha 03 de Marzo del corriente año y en consecuencia declarar desierto el recurso intentado ya que existió un evidente incumplimiento de los requisitos formales exigidos por el Tribunal y cuya consecuencia es la declaración de deserción del recurso conforme lo prescripto por el Art. 292 de la Ley de rito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y lo dispuesto por los Arts. 292, 300, concordantes y correlativos del Código Procesal Civil, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la demandada - Club Sportivo Villa Cubas-1/2 y 5/9 vta. de autos.- - - - - - 2) Con costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Minas de la Segunda Nominación, que deberá proceder a transferir el depósito judicial, obrante a fs. 3 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el Folio Nº 23037 del Banco de la Nación.- - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dr. Enrique Ernesto LILLJEDAHL.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dr. ENRIQUE ERNESTO LILLJEDAHL
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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