Sentencia Interlocutoria N° 11/10
CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Roger Eduardo c. I.A.T.E. S.A., EDECAT S.A. y POLISERVICIOS S.A. s/ Beneficios Laborales –s/ RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO EXTRAORDINARIO • 04-03-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Once.- San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Marzo de 2.010. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 35/09 “en Expte. Corte N° 44/08- “NIEVA, Roger Eduardo c/ I.A.T.E. S.A., EDECAT S.A. y POLISERVICIOS S.A. –s/ Beneficios Laborales –s/ RECURSO DE CASACIÓN - RECURSO EXTRAORDINARIO”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 1/12 la parte actora interpone Recurso Extraordinario en contra de la Sentencia Definitiva Nº 23/09, dictada por esta Corte de Justicia con fecha 04 de Agosto de 2.009, que corre a fs. 39/44 de los autos Corte Nº 44/08.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 31 de Agosto de 2.009 (conf. fs. 13) hasta el presente.- Que atento la facultad de este Tribunal para declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del plazo señalado en el Art. 310 del Código Procesal Civil de la Nación, corresponde declararla toda vez que el plazo por el cual ha estado paralizada la presente causa, sin impulso procesal de la parte, excede los tres meses establecidos por el dispositivo legal vigente. “Cabe la perención de instancia que se producirá a los tres meses conforme al Art. 310 del Código Procesal Nacional (C.S. 5/8/76, La Ley Rep. 1978 – 1457, N° 67, C.S. 3/3/71, E.D. 36.550)”, pues corresponde aplicar el término fijado por el Código de la Nación, aunque el expediente se encuentre radicado en los tribunales ordinarios (Trib. Sup. de Just. 24/3/86, en Sem. Jur. 6/11/86) y puede ser declarada de oficio (C.S. 29/4/76, La Ley Rep. 1978 – 1458 N° 68). Véase Palacio, Lino E. “Caducidad de la instancia extraordinaria”. E.D. 5-514 (Ver Doctrina Judicial Año IV – N° 27, pág. 4, CSJN 4/8/87, J.A. 1988- I- 224).- - - Por todo ello, y lo dispuesto en el art. 310 del Código Procesal Civil de la Nación, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1º) Declarar de oficio la perención de la instancia en el presente incidente de Recurso Extraordinario formulado a fs. 1/12 de autos.- - - 2º) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívense - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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