Texto | SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ocho.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Febrero de 2010.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 46/09 “en Expte. Corte Nº 33/09 – AFIP-DGI, en autos: Expte. Nº 224/06: LOPEZ, José Luís –s/ Peq. Concurso Preventivo –s/ Incidente de Revisión de la Sent. Int. Nº 54/06 – s/ RECURSO DE CASACION – RECURSO EXTRAORDINARIO” y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que se interpone recurso extraordinario en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en el recurso de casación precedente, que rechazó el mismo por inadmisibilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El recurrente fundamenta el recurso en la causal de arbitrariedad, señalando que la sentencia afecta garantías consagradas en los Arts. 14, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución Nacional y que la cuestión reviste gravedad institucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Centra la crítica en contra de los fundamentos dados por el tribunal de alzada los que a su parecer resultan erróneos, y por lo que a través de ello se infiere la arbitrariedad de la sentencia de este Tribunal de no haber tratado tales cuestiones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A su turno la contraria contesta el traslado conferido solicitando el rechazo del recurso por falta de requisitos formales propios de este medio excepcional de impugnación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se llama autos para resolver quedando los mismos en estado para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el recurso deducido.- - - - - - - - - - - - - -
En ese orden corresponde determinar si el recurso satisface los requisitos de admisibilidad para su concesión y si configura cuestión federal suficiente a los fines de la viabilidad formal del remedio impugnaticio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En primer término cabe señalar que el recurso extraordinario federal requiere para su viabilidad la concurrencia de requisitos propios sin los cuales aunque se invoque la doctrina de la arbitrariedad ello no suple la ausencia de los mismos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Analizado el recurso se advierte que el recurrente efectuó un desarrollo parcial de los antecedentes de la causa, habiendo omitido los fundamentos que dieron lugar al rechazo del recurso de casación precedente por ausencia de requisitos necesarios para su viabilidad. Asimismo éstos fundamentos no fueron mínimamente rebatidos por el recurrente, habiendo quedado firmes, pues el discurso argumental se limita a criticar la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones, sin expresar de modo concreto los motivos por los cuales pretende la descalificación del rechazo del recurso de casación efectuado por esta Corte, ni se hace cargo de las razones en las que está sustentada la decisión, de modo que surge con claridad que en la especie el requisito de fundamentación autónoma que exige reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema para la procedencia del recurso federal se encuentra incumplido. Así se ha expresado entre numerosos precedentes: “No procede el recurso extraordinario cuando se encuentra ausente el requisito de fundamentación autónoma, ni se refutan todas y cada una de las razones de la sentencia apelada”. (CS 1991/03/05 LL1991-D-197; ED 142-705), también se señaló que “No procede el recurso extraordinario que carece de la debida fundamentación pues no se hace cargo de los argumentos por el cual fue denegado por el a quo (CS 1981 LL 1982-D, 14).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En relación a la causal de arbitrariedad invocada, es dable señalar que en el recurso extraordinario es de carácter sumamente restrictiva, por lo que el recurrente debe demostrar a través de un desarrollo argumental claro y preciso las irregularidades o defectos que adolece el decisorio que la descalifique como acto jurisdiccional, mas aun cuando está dirigida contra pronunciamientos de los superiores tribunales de provincia que deciden acerca de la procedencia de los recursos locales interpuestos (CS Rep ED t.20 p2119 nº383).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso los fundamentos de la sentencia de este Tribunal no fueron cuestionados por el recurrente, pues el memorial de agravios se vincula con el fallo de cámara, lo cual pone en evidencia la insuficiencia del recurso para tener por acreditado tal extremo. La crítica así ensayada pone de manifiesto la ausencia de vínculo entre lo expresado en el recurso y las normas constitucionales que alega comprometidas pues no se establece la relación entre la sentencia definitiva y las cláusulas constitucionales supuestamente afectadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que habiéndose invocado la causal de arbitrariedad como variante de la cuestión federal y ante la ausencia de una crítica que ponga de manifiesto la existencia de tal extremo, el recurso queda sin un requisito esencial para su viabilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde expresar por último que la cuestión planteada no excede del mero interés individual del recurrente, puesto que no se advierte de qué modo lo resuelto atañe de manera directa a la comunidad o bien cual es la importancia de su proyección jurídica. Es evidente que el recurso no goza de tal particularidad que autorice a superar los defectos señalados y declarar la viabilidad de la impugnación intentada.- - - - - - - - - - -
Por todo ello y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 122/09 que se pronuncia en igual sentido, de conformidad con lo prescripto por los Arts. 14 y 15 de la ley 48 y Arts. 68 y 256 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar formalmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto a fs. 3/15 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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