Sentencia Interlocutoria N° 06/10
CORTE DE JUSTICIA • ROMERO, Sergio D. c. Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios - CASACION • 05-02-2010

TextoSENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis.- San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Febrero de 2010. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 55/09 “ROMERO, Sergio D. c/ Estado Provincial - s/ Daños y Perjuicios - CASACION”- - - - - - - - - - - - - - - - YCONSIDERANDO: Que se interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por la Cámara de Apelaciones que tiene por desierto el recurso interpuesto por la parte actora y confirma la sentencia del juez de grado que declara la caducidad de la instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - El agraviado expresa en relación a los antecedentes de la causa que la caducidad de la instancia se estableció a petición de la demandada efectuada en oportunidad de contestar el traslado de la demanda y fundada en la inactividad procesal de la actora por una plazo mayor a un año desde que se ordenó el traslado de demanda y la notificación de ésta. Que la sentencia de segunda instancia considera que el memorial es insuficiente por lo que declara desierto el recurso y no obstante ello se pronuncia sobre la cuestión planteada.- Fundamenta el recurso en la causal de errónea interpretación y aplicación de la ley expresando que se han violado las disposiciones del Art. 210 de la Constitución Provincial por no contener la sentencia el voto individual de cada uno de los magistrados que integran el tribunal, por lo que solicita que se declare la nulidad de la sentencia de cámara y se reenvíen las actuaciones al juez de grado para la continuidad del proceso.- - Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando que se declare la inadmisibilidad formal del recurso por ausencia de los requisitos propios de este medio de impugnación, señalando que el memorial no se basta así mismo; no indica el motivo casatorio con precisión, no observa las disposiciones de la Acordada N° 4070/08, como también por ser improcedente en su aspecto sustancial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 12 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, correspondiendo en esta oportunidad determinar si el recurso reúne los requisitos necesarios para su viabilidad formal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, cabe expresar que el recurso de casación interpuesto es claramente inadmisible a efectos de habilitar la competencia de excepción de este Tribunal, en tanto el planteo esgrimido carece de requisitos formales propios y específicos de este medio de impugnación que no fueron mínimamente satisfechos por el recurrente. En primer término se observa que el recurso no se basta así mismo, por lo cual fue necesario la lectura de las actuaciones del expediente principal, especialmente de la sentencia, para lograr el conocimiento de la causa. Tampoco establece en qué consiste la causal de errónea aplicación del derecho invocada, efectuando consideraciones que solo reflejan su desacuerdo con la forma que el tribunal de alzada dio su pronunciamiento, sin advertir que la admisibilidad por esta causal esta condicionada a que el recurrente exprese claramente en que consiste la violación de la norma invocada y cual seria la norma que a su criterio es de aplicación al caso que conduzca a un resultado diverso al que se arribo en autos. La critica así ensayada no resulta atendible, a mas de ello no establece en que consiste la nulidad denunciada, y menos aun el motivo por el que una sentencia interlocutoria deba apartarse de las normas que regulan su dictado y deba seguir las reglas para el dictado de una sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Tampoco rebate los fundamentos de la sentencia, por lo que sus fundamentos quedaron firmes por falta de crítica, lo que revela ausencia del requisito de fundamentación autónoma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A mas de lo señalado el recurso debe considerarse inoficioso toda vez que no se adecua a los dispuesto en el art. 3 inc. c) del reglamento aprobado por la Acordada N° 4070/08 dictada por esta Corte de Justicia, siendo que no se realiza el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes de la causa, inc. d) carece de la critica del fallo; inc. f) no explica suficientemente de que modo el pronunciamiento impugnado le ocasiona una gravamen personal, concreto actual y no derivado de la propia actuación del recurrente, quien no se hace cargo de cada uno de los fundamentos que sustenta el de fallo apelado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs.1/5 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dr. José Ricardo CACERES.- Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.- Autos Corte Nº 55/09.
MateriasentSentencia Interlocutoria Casación

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ

Sumarios

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