Sentencia Casación N° 7/16
CORTE DE JUSTICIA • GAITAN, Nicolás Jesús c. MELO, Ana Elizabeth y/o quien resulte titular de Distribuidora Servetto y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales -s/ RECURSO DE CASACION • 24-02-2016

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Siete.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los Veinticuatro días del mes de Febrero de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. LUÍS RAÚL CIPPITELLI, AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA y MIGUEL ANGEL CONTRERAS , bajo la presidencia del Dr. CIPPITELLI; Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 76/14 “GAITAN, Nicolás Jesús c/ MELO, Ana Elizabeth y/o quien resulte titular de Distribuidora Servetto y/o Q.R.R. –s/ Beneficios Laborales -s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 24, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, LUÍS RAÚL CIPPITELLI y MIGUEL ANGEL CONTRERAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Que a fs. 2/8 la actora en autos principales interpone recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación que resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y en consecuencia confirma la sentencia de primera instancia en orden a que a los créditos laborales reclamados se le debe aplicar la tasa activa para operaciones de descuentos establecida por el Banco de la Nación Argentina. En tal sentido la recurrente considera que la sentencia ha incurrido en las causales de errónea aplicación de la ley y arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ingresando a la relación de hechos de la causa, la agraviada expone que la controversia se inicia por la interposición de demanda laboral en contra de su patronal, a su turno, la Juez de Primera Instancia hace lugar a la demanda en concepto de diferencia de haberes, sueldo anual complementario, preaviso, vacaciones proporcionales, mas las multas del art. 1 y 2 de la Ley 25.323 y art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicando a los montos de condena la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Apelada que fuera la sentencia de primera instancia en el rubro intereses, la Cámara confirma la decisión de primera instancia con respecto al tipo de tasa de interés aplicable. La recurrente considera que en relación a la tasa de interés en los créditos laborales existen diversas soluciones como por ejemplo la tasa nominal anual para préstamos de libre destino, la que ascendería al 37% anual mientras que la tasa activa solo alcanzó en 2014 el 24% anual, lo que afecta los derechos del trabajador y torna arbitraria la sentencia en recurso, por lo que peticiona que no existiendo doctrina legal de la Corte respecto a la tasa de interés aplicable solicita que este Alto Tribunal se pronuncie a fin de lograr unidad de criterios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 19 esta Corte de Justicia declara formalmente admisible el Recurso de Casación interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a 21/22 corre agregado dictamen del Sr. Procurador General, dictándose a fs. 23 el llamado de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello así por vía de alegación de los vicios de violación de la ley y arbitrariedad la recurrente en autos pretende modificar la tasa de interés establecida en las instancias ordinarias, cuestión que como es obvio resulta improponible como materia del recurso extraordinario de casación, en la medida que la fijación de la tasa de interés es cuestión de hecho reservada a los jueces de la causa y en principio exenta de revisión en esta instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En relación al tema tengo dicho que: “jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los Magistrados incurran en absurdo…” , intentando clarificar este último concepto, la jurisprudencia ha dicho que tal desviación se configura cuando lo resuelto escapa a las leyes lógicas o resulta imposible o inconcebible; implicando en consecuencia un desvio notorio de la aplicación del raciocinio o una grosera degeneración interpretativa. El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones contradictorias incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador”. También expresaba en el antecedente de cita que: “este tribunal en numerosos precedentes se ha pronunciado acerca de qué debe entenderse por sentencia arbitraria. En cierto sentido ello se resume en que la decisión debe atenerse a los términos de la litis, a la prueba de los hechos producidos, a las correspondientes disposiciones de la ley, considerados en su letra y en su espíritu… comporta en cambio arbitrariedad cuando se funda en el mero arbitrio de juez… desatendido de las normas objetivas a las cuales debe ajustarse el ejercicio de su potestad, lo que resulta distinto del error en que puede incurrirse en la interpretación de ella… No incluyendo la tacha de arbitrariedad, a los fines de la apertura de esta instancia casatoria, la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la selección y apreciación de la prueba” (de mi voto en Autos Corte nº 172/02 “Romero de Rodríguez, Julia P. c/ Centro Médico Asistencial Sanatorio Pasteur S.A s/ Indemnización Arts. 245 L.C.T. y otros – Casación”).- - - - Que por todo lo expuesto y aunque necesariamente pueda no coincidir con la solución propuesta sobre el tipo de interés aplicable resuelto por los Sres. Jueces de la Cámara, la solución a la que arriban no puede ser tachada de arbitraria ni de violatoria de la ley, si no que se trata de una mera disconformidad de la parte con una decisión legitima de los Sres. Jueces de grado, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto. Es mi voto.- - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que adhiero a las consideraciones y conclusiones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva, para la solución de la causa, votando en igual sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Contreras dijo: Examinada la causa, comparto todas las consideraciones formuladas por la Sra. Ministro que votara en primer término, y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. Así voto.- - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme se resuelve la primera cuestión, las costas corresponden a la vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que consecuentemente con lo expresado en la primera de las cuestiones, coincido con la Sra. Ministro que votara en primer término. Es mi voto.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Contreras dijo: Que una vez más, adhiero a lo expresado por los Ministros preopinantes respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 126/15 y por unanimidad de votos, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 2/8 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.- Vice Decano: Dr. Miguel Ángel CONTRERAS.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
MateriasentSentencia Casación Definitiva

Firmantes

  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTINEZ
  • Dr. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS

Sumarios

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