Sentencia Definitiva N° 10/10
CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LENCINA, Ernesto Gerardo c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 29-06-2010

TextoSENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diez.- San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de junio de 2010.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 047/09: "ROMERO LENCINA, Ernesto Gerardo c/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", llamándose autos para Sentencia a fs.35. En este estado el Tribunal se plantea la siguiente cuestión a resolver: 1º) ¿Es procedente la acción de amparo por mora interpuesta?. En su caso ¿Qué pronunciamiento corresponde? 2º) Costas. Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs.36, dio el siguiente orden de votación: Ministros: Dres. José Ricardo CÁCERES Amelia del Valle SESTO de LEIVA y Luis Raúl CIPPITELLI, . A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: A fs. 23/26vta. el Sr. Ernesto Gerardo Romero Lencina por intermedio de apoderado promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración, en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- En cuanto al relato de los hechos, esgrime que inicia las actuaciones administrativas ante el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología, solicitando se le abonen los haberes adeudados en concepto de equiparación por transferencia desde el año 1993 al 2007, bonos -ayuda a la canasta familiar- desde el año 1993 al 2006, función jerárquica desde el año 1993 al 2005, y diferencia por antigüedad desde el año 2000 al 2005. Informa que a tal fin se conformaron los Exptes. “R” Nº9456/1994 agregados: Expte Nº 1949/02, Expte “R”Nº7557/04. Que ante la mora de la Administración en resolver, y como último recurso dedujo el día 03/03/09 pronto despacho, sin obtener a la fecha de presentación de la presente acción, respuesta alguna del Ente requerido, por lo que solicita luego de ofrecer prueba informativa, documental, se ordene a la Administración a que resuelva la cuestión, con expresa imposición de costas. A fs.29 obra dictamen del Sr. Procurador General. A fs.30/31 la Corte de Justicia resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa, y requiere al Sr. Ministro de Educación, para que en el término de cinco (5) días presente las actuaciones administrativa relacionadas con la presentación efectuada por el actor, e informe los antecedentes del caso. A fs.34 el ente requerido remite el informe solicitado. Obrando a fs.35 el llamado de autos para sentencia. Preliminarmente cabe señalar que del informe requerido al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, surge que el reclamo efectuado por el recurrente ha sido resuelto a través de la Disposición D.P.P Nº08132 de fecha 15/09/09, cuya copia se encuentra a fs.203/204 del Expte. Administrativo agregado por cuerda. Siendo ello así, y teniendo presente que se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, estimo que la causa ha quedado sin materia, al haberse alcanzado el objetivo de la acción impetrada. Así voto. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Comparto en un todo las consideraciones formuladas por el Sr. Ministro que inaugura el acto y adhiero a la solución final propuesta, por lo que me pronuncio en idéntico sentido. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que examinada la causa en estudio y compartiendo el criterio y el alcance del análisis efectuado por el Sr. Ministro, Dr. Cáceres, me inclinan a la adhesión de su razonamiento y resolución, votando en igual sentido. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, las costas deberán imponerse por el orden causado (Art.14, de la Ley 4795), pues la disposición mediante la cual se resuelve la cuestión, ha sido emitida antes del plazo fijado para contestar los motivos de la demora. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo: Conforme lo resuelto en la primera cuestión planteada, costas por el orden causado. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo: Que una vez más, adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro preopinante, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido. Por todo ello y por unanimidad de votos LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar sin materia la acción de amparo por mora, conforme se explicita en los considerandos. 2) Costas por el orden causado. 3) Protocolícese, hágase saber y firme que sea la presente, archívense. Fdo: Dres. Luis Raúl Cippitelli (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Amelia del Valle Sesto de Leiva (Ministro) y Esc. Elsa Lucrecia Arce (Secretaria - Corte de Justicia).
MateriasentSentencia Contencioso Definitiva

Firmantes

  • Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES
  • Dr. LUIS RAUL CIPPITELLI
  • Dra. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA
  • Esc. ELSA LUCRECIA ARCE

Sumarios