Texto | SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Catorce.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los un días del mes de de Octubre dos mil quince, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. JOSÉ RICARDO CÁCERES, LUÍS RAÚL CIPPITELLI y AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, bajo la presidencia del Dr. JOSÉ RICARDO CÁCERES; Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para conocer del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 44/14 “LUCERO, Mercedes c- Escribana Griselda HEREDIA -s/ Demanda Laboral- s/RECURSO de CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto? En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde? - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al acta obrante a fs. 27, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. AMELIA DEL VALLE SESTO DE LEIVA, JOSÉ RICARDO CÁCERES, y LUÍS RAÚL CIPPITELLI. - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Que a fs. 2/9 de los presentes la actora en autos principales interpone recurso de casación en contra de la sentencia de la Cámara de 2ª Nominación que haciendo lugar al recurso de apelación de la demandada revoca la sentencia de primera instancia desestimando diversos rubros indemnizatorios y otorgándole validez a la renuncia que fuera considerada inválida por la primera instancia, afirmando que la sentencia en recurso incurre en los vicios de violación de la ley y arbitrariedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ingresando a la relación de hechos de la causa, la agraviada expone que desde 1994 se desempeñaba como secretaria de la Escribanía de la demandada en una relación no registrada, que ante sus reclamos para que se regularice su situación laboral, la demandada le promete indemnizarla de acuerdo a la ley pero previa remoción de la actora, renuncia que no fue realizada libremente y que encubre un fraude. El Juez de primera instancia acogió parcialmente el reclamo, declarando la nulidad de la renuncia. Apelada que fuera la sentencia de primera instancia, a su turno, la Cámara, por mayoría, hace lugar a la apelación, desestima diversos rubros indemnizatorios y considera válida la renuncia de la actora.- - - - - -
Que a criterio de la recurrente, la sentencia impugnada ha incurrido en violación de la ley por cuanto aplicaron presunciones que contradicen a los arts. 58, 145 y 240 de la Ley de Contrato de Trabajo. También considera que la sentencia es arbitraria al estimar válida una renuncia que encubre un fraude si se la analiza en el contexto probatorio de la causa, que los jueces de Cámara obviaron. Por lo que, en definitiva, solicita se haga lugar al recurso intentado.- - - - - - - - - - - -
Que a fs. 13/16 obra contestación de agravios de la contraria, considerando que el recurso intentado debe ser rechazado al no haber podido demostrar la existencia de los agravios que alega.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 20, este Alto Tribunal declara formalmente admisible el recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 22/25 obra dictamen del Sr. Procurador General, disponiéndose a fs. 26 el llamado de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello así, las cuestiones a resolver se sintetizan en los dos agravios enunciados y desarrollados confusamente por la actora en autos y ahora recurrente: el primero: bajo supuesta violación de la ley, la Cámara habría obviado evaluar los antecedentes fácticos de la causa guiados por las presunciones establecidas por los arts. 58, 145 y 240 de la Ley de Contrato de Trabajo; segundo agravio, la validez o no de los telegramas de renuncia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que en relación al primer agravio, además de no establecer con claridad en qué se hubiera modificado la solución del litigio con su aplicación, de la lectura del propio texto del art. 58 de la LCT, lo que la norma pretende es que el silencio del trabajador no pueda ser interpretado como renuncia a sus derechos (que por otra parte no puede ser presumido por ser incompatible con el orden público laboral). Ahora bien, con respecto al acto de renuncia a la prestación laboral, la ley también requiere una manifestación expresa. En este contexto, se debe concluir que lo que aquí se discute es la validez de documentos expresos de renuncia por lo que, la presunción del art. 58 resulta inaplicable.- - - - - - - - - - - - - -
Que con respecto al art. 145, que establece la prohibición de que los recibos no puedan contener renuncias de ninguna especie, tampoco resulta aplicable a la controversia en esta instancia por iguales motivos que los expuestos en relación al art. 58. Por último, la supuesta violación del art. 240. Tal norma establece los recaudos específicos para la renuncia al empleo, no constituyendo una presunción de la ley laboral como guía hermenéutica para los jueces del fuero sino una exigencia sobre la forma y condiciones de la renuncia a fin de evitar renuncias forzadas o el fraude a la ley, cuestión que los jueces de grado que integran la mayoría han evaluado extensa y profundamente (Jorge Rodríguez Manzini – Antonio Vázquez Vialard – Ley de Contrato de Trabajo Comentada Edit. La Ley). Por lo que este primer agravio debe ser desechado por francamente inadmisible.- - -
Que en relación al segundo agravio, la supuesta arbitrariedad de sentencia en la que habrían incurrido los señores jueces de Cámara al determinar la validez de la renuncia del trabajador, haciendo caso omiso del contexto probatorio, supone por parte de la agraviada el intento de reeditar en esta instancia extraordinaria la valoración, por parte de este Alto Tribunal, de cuestiones de hecho y prueba que, en principio, están vedados como causa legítima de la casación. En tal sentido, tengo dicho que: “jurisprudencia y doctrina han coincidido en forma monocorde, por vía de principio, que los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de las pruebas, por lo que esta temática queda por regla excluida del control casatorio, salvo que los Magistrados incurran en absurdo…” , intentando clarificar este último concepto, la jurisprudencia ha dicho que tal desviación se configura cuando lo resuelto escapa a las leyes lógicas o resulta imposible o inconcebible; implicando en consecuencia un desvió notorio de la aplicación del raciocinio o una grosera degeneración interpretativa. El absurdo es el error grave y manifiesto que conlleva a conclusiones contradictorias incongruentes o incompatibles con las circunstancias objetivas de la causa, extremo necesario para demostrar la falta de prudencia jurídica del juzgador”. También expresaba en el antecedente de cita que: “este tribunal en numerosos precedentes se ha pronunciado acerca de qué debe entenderse por sentencia arbitraria. En cierto sentido ello se resume en que la decisión debe atenerse a los términos de la litis, a la prueba de los hechos producidos, a las correspondientes disposiciones de la ley, considerados en su letra y en su espíritu… comporta en cambio arbitrariedad cuando se funda en el mero arbitrio de juez… desatendido de las normas objetivas a las cuales debe ajustarse el ejercicio de su potestad, lo que resulta distinto del error en que puede incurrirse en la interpretación de ella… No incluyendo la tacha de arbitrariedad, a los fines de la apertura de esta instancia casatoria, la discrepancia del recurrente con el criterio utilizado por los jueces de la causa en la selección y apreciación de la prueba” (de mi voto en Autos Corte Nº 172/02 “Romero de Rodríguez, Julia P. c/ Centro Médico Asistencial Sanatorio Pasteur S.A. s/ Indemnización Arts. 245 L.C.T. y otros – Casación”).- - - -
Por otra parte, no se ha probado en autos la existencia de un vicio de la voluntad que pudiera resultar invalidante del acto de renuncia de la actora a su trabajo, como bien lo analiza el fallo de Cámara, recordando también el principio de que se debe estar, como regla, por la validez de los actos jurídicos pues las nulidades que pudieran viciar su regularidad, son de interpretación restrictiva.- -
Por todo lo expuesto considero que el recurso intentado debe rechazarse, por no configurarse en la sentencia cuestionada, los vicios que se le endilgan. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, El Dr. Cáceres dijo:
Comparto la opinión formulada por la colega que en el orden de estudio me antecede y desde ya dejo expresado mí voto en idéntico sentido. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que adhiero a las consideraciones y conclusiones formuladas por la Sra. Ministro que inaugura el Acuerdo, Dra. Amelia del V. Sesto de Leiva, para la solución de la causa, votando en igual sentido. Así voto.- - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Sesto de Leiva dijo:
Conforme se resuelve la primera cuestión, corresponde se impongan las costas a la vencida. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que consecuentemente con lo expresado en la primera de las cuestiones, coincido con la Sra. Ministro que votara en primer término. Es mi voto.-
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cippitelli dijo:
Que una vez más, adhiero a lo expresado por los Ministros preopinantes respecto a la presente cuestión, votando, en consecuencia, en el mismo sentido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En mérito al Acuerdo de Ministros que antecede y oído el Sr. Procurador General en su dictamen Nº 55/15 y por unanimidad de votos,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 2/9 de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Decano: Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Vice Decano: Dra. Amelia del Valle SESTO DE LEIVA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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